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VIDAL VERON JOAN EMMANUEL C/ CABRAL ESTEBAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en el que resultó con fractura tibial y lesiones en muñeca. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente sobre la existencia y mecánica del hecho y la relación de causalidad, imponiendo las costas a la actora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Nexo de causalidad Prueba judicial Rebeldia Testimonio dudoso Provincia seguros s.a. Fractura tibia Costas a la actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Joan Emmanuel Vidal Veron. Demandado: Esteban Cabral (con llamamiento en garantía a Provincia Seguros S.A. y ampliación contra Silveiro Cabral). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/02/2021 (lesiones físicas: fractura de tibia, lesiones en muñeca), gastos médicos, kinesiología, daño moral; monto reclamado $3.295.200. Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad; costas a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La rebeldía no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él sino que en cada caso el juez ha de estar convencido de la verdad de los hechos en que se funda la demanda, independientemente del silencio o rebeldía del demandado (art. 59 y 354 del CPCC). Si bien la rebeldía de éste permitiría presumir la verdad de las afirmaciones del contrario, esta presunción no puede ser suficiente para producir esa convicción, sino que es necesario fortalecerla con otros medios de prueba." "La relación de causalidad en todos los casos debe ser probada por quien la invoca -aún en los casos de responsabilidad objetiva-; pues la ley prescinde de la prueba de la culpa del agente, pero la causalidad física entre el hecho y el daño siempre deberá probarse (Brebbia, 'Hechos y actos jurídicos', T. I, págs.. 41/2). De allí que si lo reclamado no guarda nexo de causalidad -o al menos no ha sido probado
- con la responsabilidad juzgada, el accionado no debe responder." "Las únicas pruebas que produjo el accionante a los fines de acreditar la existencia del hecho y la mecánica del mismo, fueron las detalladas supra... Ante estas inconsistencias -en especial aquella referida al vínculo que tendría el testigo con el actor Joan Emmanuel Vidal Veron
- el testimonio brindado por el Sr. Alejandro Emiliano Mena no me genera la convicción suficiente para tener por ciertas aquellas circunstancias en que ocurriera el siniestro aquí denunciado (cfme. arts. 384 y 456 del CPCC)." "Por todo ello, con fundamento en lo referenciado, por no existir elementos probatorios que formen mí convicción acerca de la existencia del hecho y la mecánica del mismo y poder así atribuir la responsabilidad en la producción del evento dañoso, corresponde sin más, rechazar la demanda incoada."

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