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GONZALEZ ELSA MARIA C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral y pago directo de la internación geriátrica en Residencia Nuestros Sabios. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a cubrir al 100% el costo mensual facturado, con actualizaciones y pago directo al prestador, mientras subsista la indicación médica, por omisión ilegítima y silencio ante intimación fehaciente.

Amparo Ioma Internacion geriatrica Omision ilegitima Intimacion fehaciente Cobertura integral 100% Pago directo al prestador Persona mayor dependiente Certificado unico de discapacidad Costas al vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elsa María González, afiliada a IOMA (Nº 8605481455/00), de 78 años, con múltiples patologías y dependencia total tras ACV del 27/01/2026. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Cobertura integral al 100% y pago directo de la internación en establecimiento geriátrico de larga estadía (Residencia Nuestros Sabios) mientras subsista la indicación médica; medida cautelar innovativa con idéntico objeto. Decisión: Se hizo lugar al amparo; IOMA condenado a otorgar y pagar la cobertura integral (100%) del costo mensual de la internación en la Residencia Nuestros Sabios, al valor efectivamente facturado y con las actualizaciones que correspondan, mediante pago directo al prestador, mientras subsista la indicación médica. Se impusieron las costas a IOMA y se reguló honorarios a la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "En efecto, la propia Cámara Contencioso Administrativa departamental, al sentar esa regla, supeditó el rechazo a la 'ausencia de otras circunstancias relevantes' ('Abriata', cit.) y ha reconocido, de modo reiterado, excepciones cuando el sujeto público demandado asumió una actitud impasible y arbitraria frente a la intimación fehaciente del afiliado (causas A-14838-MP0E 'Fernández', sent. del 15/07/2025; A-12396-MP0E 'Zimmerli', sent. del 27/04/2023; A-14275-MP0E 'Scigliano', sent. del 12/07/2024; A-14437-MP0E 'Pallero', sent. del 22/08/2024; A-15025-MP0E 'Martínez', sent. del 13/02/2025, entre muchas otras)." "Ese silencio frente a una intimación fehaciente configura la omisión ilegítima que habilita la acción de amparo (art. 20 inc. 2 Const. provincial; art. 1 ley 13.928; conf. CSJN, 'G.P., E.N. c/ IOSPER', Fallos: 345:1174)." "Si bien cabe reconocer a la obra social la habilitación legal para dictar reglamentaciones internas que permitan otorgar la mejor cobertura posible a un vasto universo afiliatorio, esa prerrogativa no puede traducirse en un valladar para el afiliado cuando su posición encuentra suficiente apuntalamiento constitucional, normativo y probatorio (conf. Cám. Cont. Adm. Mar del Plata, causas A-8060-BB0 'Tolosa', sent. del 07/06/2018; A-12193-BB1E 'V.,D.N.', sent. del 01/11/2022; A-12155-BB0E 'Lugones', sent. del 10/11/2023; Cám. Cont. Adm. La Plata, Sala II, causa 61599 'Ramos', cit.)." "Del examen realizado se desprende que la acción resulta procedente. IOMA debe cubrir el costo mensual de la internación de la actora en la Residencia Nuestros Sabios, al valor que el establecimiento facture, con las actualizaciones periódicas que correspondan, mientras la indicación médica subsista. Si en algún momento el Instituto dispusiera de un prestador propio adecuado a las condiciones prescriptas, podrá ofrecerlo; hasta entonces la cobertura recae sobre la residencia donde la actora se encuentra internada. En cuanto al pago, deberá ser efectuado en forma directa al prestador. La modalidad de subsidio o reintegro no satisface la condena, porque el objeto del proceso es que la afiliada no deba adelantar un gasto que no puede afrontar."

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