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GAIG GUSTAVO ALBERTO C/ GONZALEZ RUBEN WALTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito donde un colectivo embistió a un peatón. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor, a la empresa titular del vehículo y, en la medida de la cobertura, a la aseguradora, al pago de $150.100.000 más intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Peaton Responsabilidad por riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion $150.100.000 Interes 6% anual Seguro (citacion en garantia) Juzgado de primera instancia lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAIG GUSTAVO ALBERTO, representado por Dr. Pablo Daniel Paladino. Demandado: RUBEN WALTER GONZALEZ (conductor del interno 8, línea 338, dominio LFI-675), TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. (titular dominial) y se citó en garantía a METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/4/2016, por la suma inicial reclamada de $7.122.278 más intereses, costas y gastos; rubros reclamados incluyeron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a RUBEN WALTER GONZALEZ y TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A. a pagar al actor la suma de $150.100.000 con más intereses desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y se hizo extensiva la condena a METROPOL en la medida de la cobertura contratada. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, conforme constancias de autos y hechos relatados por la parte actora, reconocimiento de la existencia del hecho por la parte demandada y citada, concluyo que el accidente se produjo por el embestimiento del interno n°8 de la línea 338 de Transportes Automotores La Plata, conducido en dicha oportunidad por el demandado Ruben Walter Gonzalez, quien no guiaba el rodado con su total dominio al momento del hecho, embistiendo con su frente al actor, quien circulaba en su carácter de peatón (art. 384 CPCC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por GUSTAVO ALBERTO GAIG contra RUBEN WALTER GONZALEZ -en su carácter de conductor el transporte público de pasajeros de la linea 338, interno 8, dominio LFI 675
- y, contra TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A., en carácter de titular dominial de dicho vehículo (arts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1736, 1753, 1757, 1758 y 1769 CCyCN; arts. 375, 384 y 456 CPCC)." "En consecuencia, teniendo en cuenta los valores matemáticos referenciados, las condiciones personales, económicas y existenciales de la víctima, en el contexto de los pormenores de la causa, corresponde admitir la indemnización por daño patrimonial en la persona de la víctima en la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000) (art. 1.746 del Cód. Civil y Comercial; 474 y 165, 384 y cc. del C.P.C.C.), englobando también los gastos que insumiría el tratamiento psicológico correspondiente." "Consecuentemente, bajo tales premisas, teniendo en cuentas las condiciones personales de la víctima, enmarcados en los parámetros del evento dañoso, estimo justo y equitativo fijar la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) para cubrir el referido menoscabo (art. 1738, 1741 del C.C.C.; art. 165, 375, 384 y cc. del C.P.C.C.)." Fragmento del fallo (parte dispositiva): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por GUSTAVO ALBERTO GAIG contra RUBEN WALTER GONZALEZ y TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A., condenando a estos últimos a abonar al actor dentro de los diez días de quedar firme la pertinente liquidación la suma de pesos ciento cincuenta millones cien mil ($ 150.100.000) con más intereses desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes: hecho el 01/04/2016; pericia médica con incapacidad parcial y permanente total 26% (física 16% y psíquica 10%); indemnización total fijada en sentencia $150.100.000 (desglosada: $100.000.000 por incapacidad sobreviniente; $50.000.000 por daño moral; $100.000 por gastos médicos y traslados); intereses desde la fecha del hecho a tasa pura 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del BProvincia; plazo de pago dentro de los 10 días de quedar firme la liquidación.

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