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AGUIRRE SANDRA GISELA C/ MEDINA LUIS ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de Ruta 3 y calle California en Virrey del Pino. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró culpa concurrente en 50% para ambos conductores y condenó al demandado a pagar $2.655.000 (mitad de la indemnización total) más intereses, con extensión a la aseguradora hasta el límite de cobertura actualizado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa concurrente 50% Indemnizacion por incapacidad Dano moral Intereses 6% anual Seguro de responsabilidad civil (art.118 ley 17418) Actualizacion limite de cobertura ssn Confesion ficta / prueba insuficiente Ruta 3 y calle california (virrey del pino)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Gisela Aguirre, por conducto de su apoderado Juan Martín Plaza. Demandado: Luis Alejandro Medina y quien resulte civilmente responsable del rodado Volkswagen Voyage dominio MPH-043; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios personales y extrapatrimoniales derivados de un choque ocurrido el 4 de junio de 2018; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia y asistencia médica, tratamiento kinesiológico; total reclamado $1.072.000 en la demanda (luego actualizados por el Tribunal). Decisión: Se hace lugar a la demanda en forma parcial. El Tribunal atribuye responsabilidad concurrente en un 50% a cada conductor; fija la indemnización total en $5.310.000 y condena al demandado a pagar $2.655.000 más intereses; hace extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura que operará actualizado al momento del pago; impone costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estas actuaciones en estado de dictar sentencia de las que RESULTA: Juan Martín Plaza (T VIII F 791 CAM) se presenta como apoderado de Sandra Gisela Aguirre y promueve demanda de daños y perjuicios contra Luis Alejandro Medina... Manifiesta que el 4 de junio de 2018, alrededor de las 17 horas, Aguirre circulaba a bordo del rodado marca, Ford, modelo, Ka, dominio, CKP-329, por la Ruta 3... Que al cruzar la intersección con la calle California fue embestida en el lateral delantero izquierdo por el frente del vehículo, Volkswagen Vogaye, dominio MPH-043, conducido por Luis Alejandro Medina..." "Recapitulando, en vista de que con los elementos probatorios analizados no se puede establecer cual de los rodados infringió la norma de tránsito de no cruzar con la luz roja, entiendo que corresponde atribuir idéntica incidencia a ambos conductores en la causación del accidente... Concluyo entonces que el vehículo marca, Ford, modelo, Ka, dominio, CPK-329 como el rodado marca, Volkswagen, modelo, Vogaye, dominio, MPH-043, han concausado el accidente en el mismo porcentaje del 50 % y que la demanda debe ser admitida con el alcance señalado. (artículo 384 del C.P.C.C )." "V. Detalle de los rubros por los que prospera la demanda: Incapacidad física $4.510.000 Consecuencias no patrimoniales $ 600.000 Gastos de atención médica y farmacia $ 200.000 TOTAL $5.310.000 A cargo del demandado la suma de pesos dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil pesos ($.2.655.000) por la atribución del 50 % de responsabilidad." "1. Hacer lugar a la demanda entablada por Sandra Gisela Aguirre contra Luis Alejandro Medina. En consecuencia, condenar al demandado a abonar la suma de $2.655.000 (dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil pesos), en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia. A dichas sumas, deberán adicionarse los intereses calculados de acuerdo con lo establecido en el considerando VIII. 2. Hacer extensiva la condena a Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada hasta el límite de cobertura, de acuerdo con el considerando VII (artículo 118 de la ley 17418). 3. Imponer las costas al demandado Luis Alejandro Medina, quien resulta vencido, conforme el considerando VIII (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No se reportan votos en disidencia.

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