PULIDO MYRIAM ANDREA C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente para revocar el beneficio de litigar sin gastos por supuesta mejora de fortuna derivada de otro juicio. El Tribunal rechazó el planteo por no acreditarse un cambio patrimonial sobreviniente y por tratarse de hechos anteriores al inicio del beneficio, confirmado además que la causa invocada se hallaba en trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pulido Myriam Andrea.
Demandado: Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (mediante apoderada Dra. María Ana Llopis promovió la incidencia).
Objeto: Revocación del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la actora por supuesta mejora de fortuna, fundada en montos percibidos en otro expediente (juicio por cumplimiento de contrato tramitado ante el Juzgado N°10 de Lomas de Zamora, en el que la actora percibió U$S100.000 y reclama saldo de U$S560.000).
Decisión: Se rechazó el planteo de revocación del beneficio de litigar sin gastos; se condenó en costas al demandado incidental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Corresponde analizar si las constancias del expediente 'Pulido, Myriam Andrea C
- Fundacion Internacional Youth Fellowship S/Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales' (Expte. 110625), agregadas como prueba, justifican la mejora de fortuna de Myriam Andrea Pulido.
En este orden se constata que Myriam Andrea Pulido interpuso demanda el 21 de abril de 2021, que se dio traslado de la demanda en fecha 5 de noviembre de 2021 (ver trámite del 6 de mayo de 2022), la que fue contestada por la parte demandada, Fundacion Internacional Youth Fellowship, el 26 de mayo de 2022; luego, las actuaciones se abrieron a prueba, y que actualmente se encuentra en plena etapa probatoria.
Considero que el expediente judicial traído como prueba, no acredita la modificación de la situación patrimonial de Pulido, ya que es un juicio que se encuentra en pleno trámite, y del que la incidentista tenía pleno conocimiento.
En efecto, de la reseña efectuada se desprende que a la fecha del inicio de este juicio de beneficio de litigar sin gastos (13 de agosto de 2020), habían transcurrido 4 años desde que Pulido realizó la operación de venta con Fundación Internacional Youth Fellowship, con quien se encuentra actualmente en litigio. Pero además no pasa desapercibido que al dictado de la sentencia en este expediente (Sentencia del 11 de septiembre de 2023), había constancia en la usucapión del juicio de ejecución por cumplimiento de contrato que tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 de Lomas de Zamora. (trámite del 5 de julio de 2023). Ello acredita que la parte incidentista pudo tomar conocimiento de ese juicio, por lo que se descarta que haya existido ocultamiento, como afirma la parte demandada (escrito del 26 de septiembre de 2025).
Habiendo sido otorgado el beneficio de litigar sin gastos, el mismo debe extenderse para quien lo obtuvo hasta tanto mejore de fortuna. Pero no cualquier mejoría económica es suficiente para dejar sin efecto el beneficio, sino aquella que le permite salir de la situación de carencia de recursos que en su momento el juez consideró para concederlo (arg. arts. 78, 82 1er. párrafo, 84 y conc. del C.Proc.)."
- Conclusión práctica: la percepción alegada de U$S100.000 (hecha en 2016) y el reclamo por U$S560.000 en trámite no acreditan, por sí solos ni de manera actualizada, una mejora de fortuna suficiente para dejar sin efecto el beneficio; por ello el incidente es rechazado y las costas se imponen al demandado incidental.
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