Legajo Nº 30 - IMPUTADO: SALMON, CAROLINA NOELIA s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
La defensa interpuso recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva domiciliaria de Carolina Noelia Salmón. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, sosteniendo que la decisión de prorrogar la medida fue debidamente motivada y que existe un horizonte temporal concreto dado que el juicio oral fue fijado para el 7 de diciembre de 2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial en representación de Carolina Noelia Salmón (recurrente).
Demandado: Auto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva.
Objeto: Revocación de la prórroga de la prisión preventiva (cese de la medida cautelar domiciliaria) por presunta vulneración del principio de legalidad, falta de motivación y violación del plazo razonable.
Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial; se confirma la validez de la prórroga de la prisión preventiva (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Esta Sala, en el ejercicio del contralor dispuesto por el artículo 1º de la Ley nº 24.390 —modificada por la ley nº 25.430— resolvió TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Carolina Noelia Salmón (cfr. causa n° FMZ 2971/2019/TO1/30/1/CFC22 ‘Salmón, Carolina Noelia s/legajo de control’, reg. n° 607/26, rta. 27/5/2026).”
“Corresponde destacar cuanto memoraran los judicantes: ‘Carolina Noelia Salmón se encuentra cumpliendo la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, circunstancia que importa una forma de coerción personal de menor rigor que el alojamiento intramuros y que, por ello, ya traduce una morigeración concreta de la intensidad de la medida cautelar. En ese sentido, la modalidad actualmente vigente permite compatibilizar, en la mayor medida posible, la necesidad de asegurar los fines del proceso con una restricción menos gravosa de la libertad ambulatoria de la imputada’.”
“…si está próximo el juicio oral o si éste tiene fecha fijada… (Fallos: 335:533), siendo que, en el sub lite, se ha fijado la audiencia para el inicio del debate para el día 7 de diciembre del corriente año.”
“En definitiva, se trata del reconocimiento de un plazo legal genérico condicionado a la determinación judicial en el caso concreto con base en la gravedad de los hechos en juzgamiento, en tanto importan -por regla
- complejidad y extensión del proceso. … El deber derivado de la normativa internacional en punto a que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable debe ser considerado, pero deviene menester compatibilizarlo con lo anterior, dado que no puede ser de recibo la cancelación lisa y llana de ninguno de ellos, sino la necesaria ponderación judicial en su vinculación dialéctica (cfr. causa nº 919/2013, caratulada: ‘Hinricksen, Nelson Fermín s/recurso de casación’, reg. nº 1284/13, rta. 11/9/2013).”
Opinión de mayoría (votos relevantes): voto del juez Slokar como autor del acuerdo, adhesión de las juezas Ledesma y Yacobucci — se propicia el rechazo del recurso entendiendo que la resolución del a quo reúne “los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes” y que la crítica defensista no supera la valoración judicial efectuada.
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