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ALCORTA, RODRIGO VICTOR c/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO

El actor reclamó cobertura e indemnizaciones por robo de su motovehículo amparado por póliza. La Cámara Comercial revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a indemnizar la pérdida, reconocer privación de uso, daño moral y aplicar daño punitivo por incumplimiento del deber de información.

Apeleracion Seguro automotor Deber de informacion Ley de defensa del consumidor Cobertura por robo Privacion de uso Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Intereses (tim bcra) Revocatoria sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Víctor Alcorta. Demandado: ATM Compañía de Seguros S.A. Objeto: Cobertura asegurativa por robo del motovehículo (Bajaj Rouser 200 NS dominio AO83JLT), más daños, intereses y costas; indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo. Fecha del siniestro: 7/2/2024; denuncias policial y administrativa: 7/2/24 y 9/2/24; número de siniestro 493980. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó a ATM a: reconocer la cobertura y fijar la indemnización conforme a lo dispuesto en el considerando; pagar privación de uso $1.500.000; daño moral $2.500.000; impuesto daño punitivo equivalente a dos canastas básicas total para el hogar; costas de ambas instancias a la demandada. Se aplican intereses conforme al considerando V.d.7. y la TIM del BCRA para supuestos posteriores a su vigencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Tal hecho trascendental en el desarrollo del vínculo contractual entre aseguradora y asegurado no encontró en la causa ningún tipo de comprobación, razón por la cual de ningún modo puede concluirse que el actor tenía conocimiento de la mutación en el método de pago -hito trascendental, insisto
- y mucho menos arribarse a esa conclusión por vía indiciaria." "Así, ha de tenerse por acreditado que el cambio del método de pago concertado desde el inicio del vínculo contractual (débito automático en cuenta) fue cambiado unilateralmente por la aseguradora sin informar al asegurado de dicho cambio." "De los elementos probatorios reseñados precedentemente surge que existió un claro incumplimiento al deber de información por parte de la aseguradora y también una deficiencia en el servicio prestado, ya que frente a las dificultades que se presentaron y motivaron que el pago no se realizara por el mecanismo inicialmente previsto, que era el débito automático, fue el propio actor el que debió ocuparse y gestionar los pagos de la prima por otras vías... En dicho contexto, el rechazo de la cobertura asegurativa con sustento en la falta de pago de la prima resultó abusivo y violatorio de las directivas emanadas de la LDC importando una clara transgresión al deber de información y advertencia." (Se incluye asimismo el voto adhesorio del Dr. Lucchelli, que adhiere en lo sustancial y coincide en no aplicar el límite de la suma asegurada por la mora de la aseguradora.)

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