Legajo Nº 37 - IMPUTADO: BUTTI, FERNANDO JAVIER Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión del Tribunal Oral N°2 que concedió la suspensión del juicio a prueba a Myriam Elizabeth Costilla en causa por defraudación en perjuicio de la administración pública. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y mantuvo la resolución de grado que otorgó la suspensión, con expresa reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (actor): Ministerio Público Fiscal (Dr. Diego S. Luciani y Dr. Sergio N. Mola, intervinientes).
- A quién se demanda (demandado): Myriam Elizabeth Costilla (mediante recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral N°2).
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (6/5/2026) que hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y ter CP; art. 293 CPPN) respecto de Myriam Costilla y fijó reglas de conducta por dos años.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dejó firme, de hecho, la decisión de instancia anterior que otorgó la suspensión del juicio a prueba; tuvo presente la reserva del caso federal. Sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada."
Del voto del señor juez Gustavo M. Hornos (fragmentos relevantes):
"En tales condiciones, considero que asiste razón a los representantes al Ministerio Público Fiscal al sostener que la resolución aquí impugnada no efectuó un nuevo examen integral de la cuestión. De la lectura de la decisión cuestionada, surge que los magistrados se limitaron a adecuar su decisión al criterio mayoritario sentado en la anterior intervención de esta Cámara, sin desarrollar una fundamentación propia respecto de los concretos agravios introducidos por el Ministerio Público Fiscal, particularmente en lo concerniente a la gravedad de las conductas atribuidas a la imputada..."
"Por otra parte, al igual que lo sostenido por la parte recurrente, considero que también resulta de aplicación la manda dispuesta por el art. 76 bis, séptimo párrafo, del Código Penal en cuanto establece que 'No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado del delito'."
Del voto mayoritario (Borinsky, acompañado por Barroetaveña, fragmentos relevantes):
"El remedio procesal impetrado carece de fundamentación autónoma y suficiente para conmover el temperamento adoptado y, toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos, se impone su inadmisibilidad (arts. 444 y 463 del C.P.P.N.)."
"El tribunal de juicio brindó las razones atendibles sobre las que cimentó su temperamento, sin que la parte recurrente logre demostrar mediante su impugnación ... la arbitrariedad que invoca."
(Votos y consideraciones citados tal como aparecen en la sentencia. Se dejó constancia de la existencia de una reserva del caso federal.)
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