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VECINO, RAMIRO c/ REGINALD LEE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor reclamó indemnización por la incorporación de un cuerpo extraño en una botella de Coca‑Cola que le habría provocado un cuadro de gastroenteritis. La Cámara Comercial confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, acreditó el defecto del producto y el nexo causal en grado de probabilidad, y elevó los montos indemnizatorios (daño moral y punitivo) y la forma de liquidación de intereses.

Consumo Producto defectuoso Nexo causal Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Seguro de responsabilidad Exclusion de cobertura Intereses tim Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramiro Vecino. Demandado: Reginald Lee S.A. (y en garantía Federación Patronal Seguros S.A.; Coca‑Cola Femsa fue excluida por falta de legitimación pasiva). Objeto: Pago de $2.540.650 por daños derivados de ingestión de bebida que contenía un cuerpo extraño; rubros incluyen daño material, daño moral, daño por pérdida de tiempo, daño físico, daño psicológico y daño punitivo (art. 52 bis LDC), con más intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Reginald Lee S.A.; modificó las condenas incrementando el daño moral a $200.000 y el daño punitivo a $400.000; declaró que la exclusión de cobertura de la póliza opera frente a la aseguradora citada en garantía (la multa civil no alcanza a Federación Patronal Seguros S.A.); confirmó el criterio de intereses (aplicando TIM desde 17/1/2026 para lo posterior) y mantuvo costas a cargo de la demandada vencida. Se fijaron honorarios y peritos conforme al art. 279 CPCCN y Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "La sentencia del 17 de Marzo de 2025 hizó lugar a la demanda y condenando a REGINALD LEE SA a hacer íntegro pago a RAMIRO VECINO del importe de $150.130 en concepto de capital con más sus intereses." "En tal sentido, se encuentra probado que: (i) la botella acompañada contenía un cuerpo extraño sólido en su interior (v. informe el perito ingeniero químico, pág. 551/559); (ii) el envase se encontraba cerrado y sin signos de adulteración, según surge del acta notarial (v. pág. 95), de la pericia química y de las propias manifestaciones de los testigos de la demandada (v. pág. 377, pág. 393 y pág. 395); (iii) conforme lo establecido por el perito “Teniendo en cuenta que la botella en cuestión contiene un cuerpo extraño, …el producto en esas condiciones no es apto para el consumo” (ver págs. 551/559 ); y (iv) el actor ingirió la bebida en ocasión de un almuerzo, tras lo cual presentó un cuadro de gastroenteritis aguda (v. pág. 408/11)." "En consecuencia, valorada la prueba en su conjunto, corresponde concluir que la sentencia de grado no incurrió en una errónea apreciación probatoria ni prescindió arbitrariamente de la prueba técnica, sino que efectuó una ponderación razonable y ajustada a derecho, teniendo por configurados tanto el hecho dañoso como el nexo causal, motivo por el cual los agravios dirigidos contra la atribución de responsabilidad no pueden ser admitidos." Además, sobre indemnización y asegurabilidad: el tribunal elevó el daño moral a $200.000 y el daño punitivo a $400.000 por su función sancionatoria y disuasoria, y sostuvo que la exclusión contractual de la póliza (Anexo H cláusula 4) que excluye "multas y/o penalidades y/o daños punitivos..." es oponible al tercero damnificado; por ello la multa civil es exigible a Reginald Lee S.A. pero no a Federación Patronal Seguros S.A.

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