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Incidente Nº 1 - PRETENSO QUERELLANTE: MUNICIPIO DE SAN ISIDRO DENUNCIADO: BALLESTER, GERMAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester interpusieron recursos extraordinarios contra resoluciones de la Sala IV que admitieron a la Municipalidad de San Isidro como querellante y rechazaron nulidades y recursos “horizontales”. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró admisibles los recursos extraordinarios respecto de la decisión que tuvo por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios contra la resolución que rechazó in limine las nulidades y declaró inadmisibles los recursos de casación “horizontal”.

Recursos extraordinarios Admisibilidad Parte querellante Municipalidad de san isidro Nulidades in limine Casacion horizontal Debido proceso Competencia extraordinaria Camara federal de casacion penal Voto concurrente y disidente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester (recurrientes). Demandado: Resoluciones de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (autos CFP 12590/2014/5/1/1) que tuvieron por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro y que rechazaron in limine nulidades y declararon inadmisibles recursos de casación “horizontal”. Objeto: Se impugnan, por vía de recursos extraordinarios, la resolución del 6 de marzo de 2026 (Reg. 137/26.4) que dispuso tener por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro, y la resolución del 14 de mayo de 2026 (Reg. 434/26.4) que rechazó in limine las nulidades y declaró inadmisibles los recursos de casación “horizontal”. Decisión: I) Por mayoría se declararon admisibles los recursos extraordinarios contra la resolución del 6 de marzo de 2026 que tuvo por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro (sin costas). II) Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios contra la sentencia del 14 de mayo de 2026 en tanto rechazó in limine las nulidades y declaró inadmisibles los recursos de casación “horizontal” (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
- "En primer lugar, los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que dispuso tener como parte querellante a la Municipalidad de San Isidro (Reg. Nro. 137/26.4, rta. el 6 de marzo de 2026), han sido deducidos tempestivamente por quienes se encuentran legitimados para hacerlo, contra una sentencia emanada del tribunal superior de la causa y adversa a las pretensiones de los impugnantes."
- "Las defensas han logrado acreditar la existencia de una cuestión federal pues el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 Constitución Nacional, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID')."
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes refuten todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- Voto en disidencia parcial del juez Gustavo M. Hornos: "los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados... Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, los recursos intentados deberán ser declarados inadmisibles, con costas."
- Parte resolutiva textual relevante: "I. DECLARAR ADMISIBLES, por mayoría, los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester, contra la sentencia que dispuso tener como parte querellante a la Municipalidad de San Isidro (Reg. Nro. 137/26.4, rta. el 6 de marzo de 2026), sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). II. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester, contra la sentencia del 14 de mayo de 2026 (reg. nro. 434/26.4) en tanto rechazó in limine las nulidades impetradas por las defensas y, por otro lado, declaró inadmisibles los recursos de casación 'horizontal' presentados, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."

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