Incidente Nº 1 - PRETENSO QUERELLANTE: MUNICIPIO DE SAN ISIDRO DENUNCIADO: BALLESTER, GERMAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester interpusieron recursos extraordinarios contra resoluciones de la Sala IV que admitieron a la Municipalidad de San Isidro como querellante y rechazaron nulidades y recursos “horizontales”. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró admisibles los recursos extraordinarios respecto de la decisión que tuvo por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios contra la resolución que rechazó in limine las nulidades y declaró inadmisibles los recursos de casación “horizontal”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester (recurrientes).
Demandado: Resoluciones de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (autos CFP 12590/2014/5/1/1) que tuvieron por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro y que rechazaron in limine nulidades y declararon inadmisibles recursos de casación “horizontal”.
Objeto: Se impugnan, por vía de recursos extraordinarios, la resolución del 6 de marzo de 2026 (Reg. 137/26.4) que dispuso tener por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro, y la resolución del 14 de mayo de 2026 (Reg. 434/26.4) que rechazó in limine las nulidades y declaró inadmisibles los recursos de casación “horizontal”.
Decisión: I) Por mayoría se declararon admisibles los recursos extraordinarios contra la resolución del 6 de marzo de 2026 que tuvo por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro (sin costas). II) Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios contra la sentencia del 14 de mayo de 2026 en tanto rechazó in limine las nulidades y declaró inadmisibles los recursos de casación “horizontal” (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
- "En primer lugar, los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que dispuso tener como parte querellante a la Municipalidad de San Isidro (Reg. Nro. 137/26.4, rta. el 6 de marzo de 2026), han sido deducidos tempestivamente por quienes se encuentran legitimados para hacerlo, contra una sentencia emanada del tribunal superior de la causa y adversa a las pretensiones de los impugnantes."
- "Las defensas han logrado acreditar la existencia de una cuestión federal pues el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 Constitución Nacional, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID')."
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que los recurrentes refuten todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- Voto en disidencia parcial del juez Gustavo M. Hornos: "los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados... Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, los recursos intentados deberán ser declarados inadmisibles, con costas."
- Parte resolutiva textual relevante: "I. DECLARAR ADMISIBLES, por mayoría, los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester, contra la sentencia que dispuso tener como parte querellante a la Municipalidad de San Isidro (Reg. Nro. 137/26.4, rta. el 6 de marzo de 2026), sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). II. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas particulares de Bernardo Landivar y Germán Ballester, contra la sentencia del 14 de mayo de 2026 (reg. nro. 434/26.4) en tanto rechazó in limine las nulidades impetradas por las defensas y, por otro lado, declaró inadmisibles los recursos de casación 'horizontal' presentados, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
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