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GAVIN ROMERO, MATIAS LUCIAS c/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda ordinaria contra Providencia Compañía Argentina de Seguros por el incumplimiento de la póliza y la indemnización por robo del automotor y sustracción del equipo de GNC. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena al pago de $1.034.000 por el vehículo, $120.000 por el equipo de GNC, intereses y la sanción civil de $2.000.000 por art. 52 bis de la ley 24.240, por conducta dilatoria de la demandada.

Seguro Robo automotor Poliza n? 1221526 Aceptacion tacita Interes moratorio Sancion civil art. 52 bis Ley 24.240 Condena Costas Camara comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matías L. Gavin Romero. Demandado: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Pago de la suma asegurada por robo del automotor (constando $1.034.000) y por sustracción del equipo de GNC ($120.000), más intereses y sanción civil por violación a la ley de defensa del consumidor (art. 52 bis, ley 24.240). Decisión: Se rechazó la apelación de la aseguradora y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a la compañía al pago de las sumas indicadas, intereses y sanción civil de $2.000.000; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal): "1°) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Matías L. Gavin Romero y, en consecuencia, condenó a Providencia Compañía Argentina de Seguros a pagarle las sumas comprometidas en la póliza nº 1221526 ($ 1.034.000 en concepto de suma asegurada para el caso de robo del automotor de propiedad del actor, y $ 120.000 por sustracción del equipo de GNC instalado en el mismo rodado), con más intereses calculados en una vez y media los que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días; y una sanción civil de $ 2.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el art. 52 bis de la ley 24.240. Las costas fueron impuestas a la compañía de seguros demandada, procediendo el fallo a regular los correspondientes honorarios profesionales." "De tal suerte, es baladí sostener que hubo aceptación expresa y no tácita. Cualquiera sea el caso, el derecho del asegurado no entra en seria controversia." "Así pues, observando que no se ha cuestionado el quantum de la sanción aplicada en la instancia anterior, corresponde su confirmación."
- Votos y coincidencias: El Dr. Heredia explicó y fundamentó la desestimación de los agravios de la aseguradora; los Dres. Lucchelli y Machin adhirieron a la propuesta de solución y dejaron a salvo opiniones personales sobre criterios de actualización/daño mayor en precedentes citados.

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