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GENTILE, ESTER BEATRIZ c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

La actora demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por transferencias electrónicas no autorizadas y reclamó reintegro de saldos y daño moral. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del banco y, por tanto, confirmó la condena de primera instancia ordenando el reintegro de U$S 12.000 y $400.800 más intereses y $1.000.000 por daño moral, fundándose en la carga de la prueba a cargo del banco y el régimen de tutela del consumidor.

Transferencias no autorizadas Banco Responsabilidad bancaria cuasi-objetiva Home banking Consumidor Carga de la prueba Desercion de la apelacion Reintegro Dano moral Art. 40 ley 24.240

Actor: Gentile, Ester Beatriz (actora/cliente del banco). Demandado: Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Reintegro por transferencias electrónicas no autorizadas efectuadas desde la cuenta de la actora; intereses; y daño moral (importe condenado en primera instancia: U$S 12.000 y $400.800 más intereses; $1.000.000 por daño moral). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el banco por no controvertir eficazmente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, con lo que queda confirmada la condena de primera instancia en los términos reseñados; difirió regulación de honorarios; sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tomados literalmente del fallo): “El pronunciamiento de primera instancia encontró responsable al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por causa de transferencias electrónicas no autorizadas de fondos depositados en cuenta perteneciente a la señora Ester Beatriz Gentile y, en consecuencia, acogió la demanda promovida por esta última condenando a la citada entidad bancaria como responsable civil de los daños sufridos por su cliente, a reintegrarle las sumas de U$S 12.000 y $ 400.800 más intereses. El pronunciamiento, además, condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de $ 1.000.000 por daño moral, pero desestimó sancionarla en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240. Las costas fueron impuestas en su totalidad al banco demandado.” ““…cuando las personas legitimadas para operar con cargo a la cuenta no reconozcan su autoría en la operación de pago ni la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de resguardo (datos de acceso a la banca electrónica, tarjeta de coordenadas, etc.), la entidad bancaria deberá reembolsarles de inmediato los fondos detraídos, salvo que esta última pueda acreditar que se actuó de manera fraudulenta o incumpliendo, de manera deliberada o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones que les incumben en cuanto usuarios del servicio de pago; y ello con independencia de que la entidad pueda llevar a cabo, una vez efectuado el reembolso, las investigaciones que estime oportunas en defensa de sus legítimos intereses…”. Es que el “…régimen en el que se desenvuelve la actividad de servicios de pago a través de banca on line, consagra una responsabilidad de la entidad proveedora cuasi-objetiva (…), en la medida en que sólo queda excluida por fraude o culpa grave del cliente, lo que implica, además, que la carga de la prueba de estas circunstancias exoneratorias incumbe a tal proveedora…”” “En suma, frente a un uso no autorizado por el cliente bancario, solo la prueba del actuar doloso o gravemente negligente por parte de este último exime al banco de responsabilidad, extremo que debe ser probado por la entidad pues así lo determina el juego de su responsabilidad fundada en el riesgo de la actividad. De donde se sigue que, aunque se acepte que los usuarios tienen ciertas responsabilidades en la custodia de sus datos de acceso y en el uso seguro de los servicios bancarios “on line”, el cliente generalmente queda exento de responsabilidad en operaciones no autorizadas realizadas sin su conocimiento.”
- Otros fundamentos: la sentencia de primera instancia ponderó constancias de la causa penal (transferencias desde IP en California a cuenta abierta tres días antes y cerrada sin saldo; falta de colaboración del banco con la pesquisa) y la carencia, en la instancia civil, de prueba suficiente por parte del banco respecto de la supuesta connivencia de la actora. La Cámara consideró que el memorial de apelación no realizó una crítica concreta y razonada de esos fundamentos y, por ello, aplicó la figura de deserción del recurso conforme arts. 265 y 266 del Código Procesal.
- Votos: voto principal del juez Heredia; adhieren Lucchelli y Machin (resolución por mayoría).

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