DIAZ, JORGE ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó en reclamo frente a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2022. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reconocimiento administrativo de incapacidad vinculada a una cicatriz anfractuosa en la pierna derecha al sostener la aplicación del Baremo (Decreto 659/96) y la necesidad de criterios uniformes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Antonio Díaz.
Demandado: Provincia ART S.A. (y/o la autoridad administrativa que dictó la Disposición de Alcance Particular en el Expediente SRT N°220223/23).
Objeto: Que se declare existencia de incapacidad derivada del accidente del 19/09/2022 (colisión en moto con colectivo) y se revoque la Disposición de Alcance Particular que determinó inexistencia de incapacidad.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala I confirmó la sentencia de grado que rechazó el recurso del actor contra la Disposición administrativa y confirmó la determinación de ausencia de incapacidad derivada de la contingencia. Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir del peritaje médico se informó que el actor poseía una secuela estética en su pierna derecha vinculada a una cicatriz anfractuosa, cuyo porcentaje de incapacidad se determinó en un 8,24% (TO) conforme el Baremo Altube – Rinaldi."
"La perita informó – de forma concordante con lo que surge del dictamen médico elaborado en la comisión médica (v. folio 79 del expediente administrativo)
- que el trabajador en su pierna derecha presenta: Cicatriz lineal, con rastros de puntos de sutura en número de 4, secuelas compatible con la cicatriz de la herida contusa cortante sufrida, la misma tiene la forma de una gran F cuya rama vertical mide 6 cm de largo x1cm de ancho, la otra rama horizontal mide 5 de largo x 1 cm de ancho y la rama medial de esta efe mide 3,5 cm de largo x 2 cm de ancho, visualizándose y palpándose una dehiscencia del tejido subyacente que al esfuerzo adopta una forma ovoide, es una cicatriz anfractuosa producto del tipo de herida sufrida con pérdida de sustancia ligeramente retráctil y por fuera de la articulación de la rodilla derecha y tobillo homónimo."
"Sin embargo, cabe aclarar las cicatrices que establece el baremo son las que se hallan en la cabeza, en el rostro y en la pared abdominal."
"En este contexto, es conveniente memorar que la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales tiene como fundamento garantizar la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades laborales tanto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) como de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y, en consecuencia, conferir la necesaria seguridad jurídica a todos los interesados (artículo 8º, ley 24.557; artículo 9°, ley 26.773 y considerando final del decreto 659/96)."
"Este criterio fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo 'Ledesma' (Fallos: 342:2056), donde el Alto Tribunal sostuvo que, para alcanzar aquellos objetivos, el legislador estableció un régimen de prestaciones dinerarias tarifadas... dispuso que las incapacidades fueran determinadas por la autoridad administrativa o judicial interviniente conforme a una misma tabla de evaluación."
"De esta manera – y con arreglo a los fundamentos precedentes – considero que corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de apelación."
Voto de mayoría: Los Dres. Enrique Catani y Gabriela A. Vázquez (esta última adhiere).
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