GOMEZ, MAXIMO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra A.R.T. Liderar S.A. y otros solicitando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la continuidad de intereses compensatorios, dispuso que la liquidación se ajuste a la ley 27.802 (art. 55) para actualización con piso y tope, y reconoció la intervención del Fondo de Reserva respecto de costas y pago de prestaciones decretadas con posterioridad a la liquidación judicial de la A.R.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GÓMEZ, MÁXIMO (actor).
Demandado: ART LIDERAR S.A. y otros; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación/Fondo de Reserva intervino en alzada.
Objeto: Accidente de trabajo
- ley especial; prestaciones indemnizatorias y accesorios derivados de condena por accidente de trabajo.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de actualización de los accesorios (ordenó aplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 y practicar la liquidación conforme a ese procedimiento en la etapa del art. 132 L.O.), y receptó el agravio relativo a la responsabilidad del Fondo de Reserva respecto de costas y pagos vinculados a la liquidación posterior de la Aseguradora; adecúa honorarios y costas conforme lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas literales relevantes):
"…reiteradamente esta sala ha decidido que según lo dispuesto por el art. 129 de la L.C.Q., al tratarse de créditos laborales, los intereses no se suspenden."
"…la ley 27.348 remite –en lo pertinente
- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129…en la redacción dada por la ley 26.684 indica…que …tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales…"
"El magistrado precedente dispuso que corresponde la aplicación a los créditos de condena del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC y, para los períodos no publicados, el índice RIPTE, y sobre ese resultado aplicar un interés puro del 3% anual, desde que cada suma es debida (conf. arts. 128, 137, 149 y 155 bis LCT), y hasta su efectivo pago."
"mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” … rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)."
Cita literal del art. 55 transcripta en el fallo: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
Respecto del Fondo de Reserva: "la aplicación del referido decreto Nro. 1022/2017 a supuestos de aristas similares a las del presente… la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley n° 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos… ...el hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva y que motiva su intervención, es la liquidación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo aquí condenada."
"tal como surge del expediente COM 24528/2019 … la liquidación judicial forzosa de la aquí demandada fue resuelta el 07/10/2019, es decir, con posterioridad a la vigencia del decreto Nro. 1022/2017, tal modificación es aplicable a este conflicto."
- Votos: Voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi; adhesión y voto del Dr. Gabriel De Vedia (que adhiere y agrega consideraciones sobre la necesidad de una pauta comparativa objetiva, enfatizando IPC y protección del crédito laboral).
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