DE VICENZO, GASTON ROBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral contra ART INTERACCION S.A. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la incapacidad y su vinculación con el hecho, destacando que la rebeldía de la demandada no exonera la carga probatoria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE VICENZO, GASTON ROBERTO.
Demandado: ART INTERACCION S.A.
Objeto: Cobro de suma por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo, con planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773 y liquidación adjunta.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios y se fijaron sumas para la representación letrada y la perita médica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, y a la forma en que ha quedado integrada la relación procesal corresponde determinar si el actor padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente denunciado.
En efecto, pues la situación procesal de rebeldía de la demandada no es suficiente para acreditar los extremos del inicio de acuerdo a la Doctrina Plenaria de la Excma CNAT establecida en el FALLO PLENARIO NRO. 57 'CORREA HERNANDEZ, ANGEL C/CIA. DE SEGUROS EL SOL ARGENTINO' según la cual los efectos de la rebeldía '...no alcanzan a la incapacidad invocada por el accionante...'."
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que la perita médica pudiera examinarlo no concurrió a las citas que se les practicara.
Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él ofrecida.
En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Montos y regulaciones: Se regularon honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la perita MENDIOLA SUSANA BEATRIZ en las sumas de $1.001.730 (equivalente a 10 UMAS) y $300.519 (equivalente a 3 UMAS) respectivamente, más IVA en su caso; costas a cargo del actor conforme art. 68 CPCCN.
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