GIMENEZ, NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad determinada en sede de Comisión Médica contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia disponiendo nuevo cálculo de los accesorios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIMENEZ, NICOLAS
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Recurso contra resolución de la Comisión Médica 10 por determinación de incapacidad y sus accesorios; impugnación del mecanismo de actualización dispuesto en grado.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos en el considerando II; se ordenó que los accesorios del crédito se calculen conforme a esos lineamientos; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito en UMAs y se distribuyeron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta."
"II.
- Se queja por el mecanismo de actualización dispuesto en grado. Al respecto, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primeras instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 40 UMAs, de la parte demandada en 38 UMAs, y los de la perito médica en 16 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se distribuyan por su orden las costas de Alzada, por no haber mediado réplica y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Parte resolutiva:
"1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II;
2.
- Imponer las costas de primera instancia a la demandada y las de Alzada por su orden;
3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 40 UMAs, de la parte demandada en 38 UMAs, y los de la perito médica en 16 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha;
4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior."
- Votos: Voto mayoritario firmado por los Dres. Victor Arturo Pesino y Maria Dora Gonzalez. No se registran votos de minoría.
Fechas y referencias relevantes: Acuerdo y resolución firmados el 16 de julio de 2026; firma registrada el 17/07/2026; expediente CNT 23754/2024/CA1.
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