LABATI, MATIAS EZEQUIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por reconocimiento de incapacidad por accidente laboral contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de mérito: confirmó la desestimación de la incapacidad psicológica por falta de nexo causal con las secuelas físicas y, en cambio, ordenó que los accesorios se actualicen conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Labati, Matías Ezequiel (parte actora).
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Recurso de ley contra resolución de la Comisión Médica N°10 por incapacidad; se invoca incapacidad psicológica además de las secuelas físicas por accidente laboral (esguince de mano y muñeca izquierda al levantar un tacho con paquetes de leche).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización de accesorios y costas/honorarios; confirmó la desestimación de la incapacidad psicológica por falta de nexo causal con la lesión física, y fijó regulación de honorarios en UMAs y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El actor es portador de un leve porcentaje de incapacidad física y, al respecto, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero."
"Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente -el actor dijo que, realizando sus tareas habituales, levantando un tacho cargado con paquetes de leche, el mismo se le zafo y le provocó esguince de la mano y muñeca izquierda, lo que le impidió terminar su jornada laboral; v. dictamen médico de f° 54/56), para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."
"Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica."
"Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
Voto de mayoría: Doctor Víctor Arturo Pesino. Adhesión: Doctora María Dora González: "Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: