CHACON QUINTERO, DANIELA c/ AGUIRRE RAMOS, MAYLEN YANETH s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó el reconocimiento de relación laboral con la demandada. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse la prestación de servicios a favor de la demandada, valorando como insuficiente e imprecisa la prueba testifical y las transferencias aportadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHACÓN QUINTERO, DANIELA
Demandado: AGUIRRE RAMOS, MAYLEN YANETH
Objeto: Reclamo por despido; reconocimiento de relación laboral y sus consecuencias (indemnizaciones, etc.).
Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba suficiente que acredite la prestación de servicios en favor de la demandada. Se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El análisis del recurso debe efectuarse a la luz de las constancias de la causa, la normativa aplicable y las reglas de la sana crítica (arts. 386 CPCCN y 90 LO), teniendo especialmente en cuenta la carga probatoria que pesaba sobre quien invoca la existencia del vínculo (art. 377 CPCCN)."
"En este sentido, corresponde recordar que la presunción contenida en el art. 23 LCT exige, como presupuesto de operatividad, la acreditación de la prestación de servicios, extremo que no puede tenerse por demostrado a partir de las posiciones asumidas por las partes y el plexo probatorio producido en autos."
"Así, la valoración integral de tales testimonios conduce a concluir —tal como lo hizo el magistrado de grado— que no constituyen prueba idónea para acreditar la prestación de servicios en favor de la demandada, por resultar por demás imprecisos, ambiguos y contradictorios incluso con lo denunciado en la demanda."
"Por lo expuesto, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido en todo lo que fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa. 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos: Voto principal del Dr. Carlos Pose (Juez Subrogante) y adhesión del Dr. Alejandro Sudera; Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 LO). Se resolvió por mayoría.
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