BRELLIS, CINTIA ANALIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora promovió acción contra Prevención ART S.A. por enfermedad profesional derivada de COVID-19 y secuelas respiratorias y reclamó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la decisión de mérito en cuanto al reconocimiento de la enfermedad profesional y la incapacidad (36% t.o.), pero modificó los accesorios ajustando la tasa de interés y regulando originariamente costas y honorarios.
Actor: Brellis, Cintia Analia (trabajadora, enfermera del Sanatorio Otamendi-Miroli). Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Reconocimiento de enfermedad profesional por COVID-19 con secuelas respiratorias, determinación de incapacidad laboral y condena en accesorios (capital, intereses, costas y honorarios). Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia de grado confirmando el reconocimiento de la enfermedad profesional y la incapacidad (36% de la t.o.), se ajustan los accesorios de condena conforme al art. 55 Ley 27.802, se dejan sin efecto los pronunciamientos previos sobre costas y honorarios y se impone las costas de ambas instancias a Prevención ART S.A.; se regulan honorarios en UMA y el 30% por la instancia de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):
1) "En el caso, es dable precisar que en sede administrativa, Comisión Médica Central, en el Expediente de la. SRT Nº 269155/21 se reconoció el carácter de enfermedad profesional –no listada
- a la afección respiratoria Coronavirus-19 que presentó la Sra. Bellis, enfermera del Sanatorio Otamendi-Miroli, cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 20/08/2020 (cfr. constancia respectiva en el Expediente 38321/22 en el Acta de Audiencia Médica al folio 65 y en el Dictamen Médico al folio 72, apartado Preexistencias y lo normado en el Decreto N° 367/2020 y en la Resolución SRT N° 38/20). Este elemento probatorio ha sido soslayado completamente por Prevención ART S.A."
2) "El dictamen pericial médico se encuentra fundado en principios de la ciencia y de la técnica y las impugnaciones formuladas por la ART reclamada no logran revertir sus sólidas conclusiones. El perito médico legista y del trabajo, sorteado en autos, brindó adecuadas respuestas a los interrogantes formulados por Prevención ART S.A. A la actora se le practicó un examen físico exhaustivo y se le requirió estudios complementarios, específicos, por su anosmia (pérdida del olfato) y ageusia (pérdida del gusto), que se llevaron a cabo en servicios especializados, cuyos resultados fueron analizados por el perito médico. Las secuelas que deja el COVID 19 han sido reflejadas extensamente por el galeno en su dictamen, según el conocimiento nosológico de esta enfermedad disponible a la fecha, a las que me remito en homenaje a la brevedad."
3) "El porcentaje de incapacidad físico total de la trabajadora (36% de la t.o.) se calculó en base a las secuelas anátomo-funcionales que fueron comprobadas en autos. No se computó porcentaje alguno por incapacidad psicológica."
4) "Ahora bien, no resulta procedente, la aplicación del Decreto 669/19 ... Tampoco los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la Ley 24.557 -según la redacción del artículo 11° de la ley 27348-, ... la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador... En este sentido, los accesorios de condena deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
5) "En definitiva, propongo en este voto: se modifique parcialmente la sentencia de grado y se ajusten los accesorios de condena a las pautas expuestas en los considerandos que anteceden; se dejen efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios (art 279 del C.P.C.C.N.); se impongan las costas de ambas instancias a Prevención ART S.A., vencida en lo sustancial (art. 68 del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios ... en 39,13 UMA, 37,60 UMA, y 9,03 UMA equivalentes-en ese orden
- a $ 3.839.122,56 $ 3.686.011,20 y $ 885.951,36.
- ... y se regulen los honorarios de la representación letrada de la reclamante y de Prevención ART S.A., por sus trabajos en esta instancia, en el 30% de lo asignado por la anterior (art 30 de la Ley 27.423)."
Votos: El Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto de la Dra. María Dora González.
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