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CASTRO FLORENCIA BELEN, EN REP DE SUS HIJOS MENORES Y OTROS c/ TRANSPORTES CAMARASA S.A. s/HOMOLOGACION

La Defensoría de Menores e Incapaces apeló la homologación de un acuerdo sobre la indemnización por fallecimiento del trabajador, cuestionando la inclusión de hijos mayores de edad como beneficiarios. La Cámara dejó sin efecto la resolución que homologó el acuerdo porque, según el art. 257 (nuevo texto del art. 248 L.C.T.) y su remisión al art. 53 de la Ley 24.241, los hijos mayores de 18 años no son beneficiarios con derecho a percibir esa indemnización.

Homologacion Indemnizacion por muerte Articulo 257 l.c.t. (nuevo 248) Articulo 53 ley 24.241 Hijos mayores de edad Defensoria de menores Costas Sala viii Apelacion Legitimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensoría de Menores e Incapaces N° 7 (apela); la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de segunda instancia sostuvo el recurso. Demandado: Transporte Camarasa S.A. (autos: CASTRO FLORENCIA BELEN, EN REP DE SUS HIJOS MENORES Y OTROS c/ TRANSPORTE CAMARASA S.A. s/ HOMOLOGACION). Objeto: Se impugna la decisión que homologó un acuerdo en el que se reconoció como beneficiarios del pago de la indemnización prevista en el artículo 248 L.C.T. a cuatro herederos: Braian Ezequiel Santillán (n. 15/07/90), Melania Daiana Santillán (n. 16/02/92), Felipe Santillán Castro (n. 19/02/17) y Enzo Santillán Castro (n. 10/12/18); la cuestión puntual fue si los hijos mayores de edad (los dos primeros) pueden ser beneficiarios. Decisión: La Cámara, por mayoría, dejó sin efecto la resolución de fecha 15/05/26 que homologó el acuerdo; impuso las costas en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En concreto discuten la decisión que integró como beneficiarios del pago de la indemnización prevista en el artículo 248 L.C.T., a los hijos mayores de edad del causante, en perjuicio de Felipe Santillán Castro y de Enzo Santillán Castro, que resultan ser menores de edad." "A lo expuesto cabe sumar que el Sr. Julio Santillán falleció el 11/02/26. Se desprende de lo expuesto, que a la fecha del deceso, los dos primeros hijos eran mayores de edad, mientras que los dos últimos tenían 8 y 7 años, respectivamente." "Ahora bien, en orden a la calidad de beneficiarios, el artículo 53 de la ley 24241 priva de tal carácter a los hijos mayores de 18 años, tal como se desprende del Digesto Jurídico Argentino, ... que dio una nueva numeración a la Ley de Contrato de Trabajo y modificó el contenido el artículo 248 que ahora dispone: 'Art. 257… En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley 24241 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 254 de esta ley. ...' (el destacado me pertenece)." "Se entiende que el reclamo pudo discutir si, a partir de la Ley 24.241, la norma a la que remite el art. 248 L.C.T. ha sido o no reemplazada por el art. 53 del actual régimen de jubilaciones y pensiones, pero lo cierto es que, a tenor de la norma antes aludida (el art. 257, de la que podría denominarse, Nueva Ley de Contrato de Trabajo) y su consecuente remisión a la ley jubilatoria, el vínculo invocado (hijos mayores de 18 años) no les otorga legitimación activa (v. en igual sentido, sentencia dictada por esta Sala de fecha 08/11/2022 en autos 'FERRARI, AYELEN MARIELA Y OTROS c/ APLICACION TECNOLOGICA S.A. s/ DESPIDO')." "Por estas consideraciones, se propone dejar sin efecto la Resolución dictada el 15/05/26, que homologó el acuerdo presentado a fs. 2/5." Voto mayoritario (Pesino) y adhesión de la Dra. María Dora González. No se registran votos en disidencia en el texto.

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