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TSIPKIS, MATIAS JESUS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la resolución del Servicio de Homologación que determinó la inexistencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el reclamo por falta de cumplimiento de las exigencias formales y por ausencia de agravios técnicamente fundados, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Servicio de homologacion Comision medica In itinere Extemporaneidad Art. 116 l.o. Resolucion srt 298/2017 Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TSIPKIS, MATÍAS JESÚS (parte actora). Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N° 10 que determinó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente in itinere del 13/03/2023, en el marco del trámite previsto por la ley 27.348. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que declaró desierto el recurso de la actora; costas en el orden causado; honorarios de Alzada fijados en el 30% del importe que corresponda percibirles en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "II. En primer término, resulta menester señalar, en cuanto a las alegaciones que en el memorial se efectúan con respecto al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones —con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente ley especial”— ... dado que, además, en sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, ... y, más recientemente, en su sentencia del 5 de noviembre de 2024, en autos “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ accidente –ley especial”." "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la L.O., en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)." "En tal sentido, la parte apelante insiste en que padece secuelas incapacitantes derivadas del accidente sufrido y cuestiona la actuación de la Comisión Médica, pero no explica en el escrito recursivo los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis efectuado respecto del dictamen médico producido en sede administrativa, limitándose a reiterar afirmaciones ya vertidas al promover la revisión judicial." "En tales condiciones, comparto la conclusión alcanzada por el magistrado de grado en cuanto consideró que el recurso deducido no satisface las exigencias previstas por el art. 16 de la Resolución S.R.T. 298/2017 y el art. 116 de la L.O., lo que sella la suerte adversa del planteo."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Alejandro Sudera (este adhiriendo). El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).

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