PIZZO, JULIO ESTEBAN Y OTROS c/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Los actores promovieron demanda por indemnización por fallecimiento de trabajadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado sobre el cómputo de intereses y reguló costas y honorarios, aplicando los lineamientos del considerando II y rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PIZZO, JULIO ESTEBAN y otros (parte actora).
Demandado: FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA.
Objeto: Indemnización por fallecimiento (acciones derivadas de la muerte de una trabajadora).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para determinar el modo de cálculo de los intereses conforme los lineamientos del considerando II, impuso costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios por diversos montos en UMAs para las partes y peritos, y fijó las costas de alzada y honorarios por actuación ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En cuanto al planteo de inconstitucionalidad respecto a las normas que prohíben la indexación de créditos y daño inflacionario.
He de memorar que, respecto de la actualización monetaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Puente Olivera, Mariano c/Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SERL s/Despido” (Sent. del 8 de noviembre de 2016), en la que, con remisión al Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, sostuvo que: “…Dicha norma (la ley 25.561), que modifica los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 solo en el término "australes", que fue reemplazado por el de ''pesos'', mantuvo vigente la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios y repotenciación de deudas para aquellas obligaciones de dar sumas de dinero y, en el sub lite, la sentencia en crisis … actualiza el crédito del actor a las variaciones que sufra la Canasta Básica Total elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Al respecto, la Corte Suprema en el fallo "Chiara Díaz" (Fallos: 329:385) estableció que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria "significaría traicionar el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas (leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la 'indexación', medida de política económica cuyo acierto no compete a esta Corte evaluar" (considerando 10°).”
“En ese orden de ideas, en el caso "Massolo" (Fallos: 333:447) manifestó "que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa
- mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria
- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial ... ' (considerando 13°).”
“En el sub lite, considero que no se encuentra acreditada una afectación al derecho de propiedad del actor de tal magnitud que sustente la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, más aún cuando el a quo aplicó a las sumas adeudadas un interés equivalente al promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales. Al respecto, la Corte ha sostenido que "aún cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados periodos, su perduración sine die no solo postergaría disposiciones constitucionales expresas como las del art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional -hoy art. 75, inc. 11-, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación" (Fallos: 333:447, considerando 150).”
“Sentado ello, el capital de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio.”
- Votos: El voto de la Dra. MARIA DORA GONZALEZ produce la fundamentación principal; el Dr. VICTOR ARTURO PESINO adhiere “por análogos fundamentos”.
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