JIMENEZ, GIULIANA CANDELA c/ BOLINOT S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Bolinot S.A. reclamando reconocimientos indemnizatorios y diferencias salariales por falta de registración. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo acreditada la relación de dependencia por prueba testimonial y aplicando la presunción del art. 55 LCT, rechazando los agravios de la demandada y condenándola en costas y honorarios.
Actor: JIMENEZ, GIULIANA CANDELA (actora). Demandado: BOLINOT S.A. (demandada). Objeto: Acción por despido con exigencia de rubros indemnizatorios, diferencias salariales por falta de registración y aplicación de puniciones previstas en leyes especiales (ley 24.013, ley 25.323, ley 25.345) y artículos de la LCT. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda en los términos del fallo de primera instancia; rechazó los agravios de la demandada; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia previa; ordenó cumplimiento de normas aplicables (art. 1° ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (textos tal cual obrantes en el fallo): "Y bien, desde ya adelanto que la queja no habrá de prosperar. En tal marco, corresponde recordar que, frente a la negativa categórica de la demandada respecto de la existencia de una relación de trabajo, recaía sobre la parte actora la carga de demostrar la efectiva prestación de servicios en los términos alegados (art. 377 CPCCN), extremo que constituye presupuesto ineludible para la operatividad de la presunción del art. 23 LCT; y, a mi juicio -la contrario de lo alegado en el memorial-, la accionante ha logrado demostrar tal propósito, sin que la demandada hubiera logrado desvirtuarla. En efecto, el análisis integral de las constancias de la causa, al menos en mi opinión, conduce a concluir que la prueba producida por la parte actora resulta suficiente para tener por acreditado el presupuesto fáctico esencial de su pretensión; sin que la impugnación que practica la recurrente respecto de los testimonios analizados en grado, en mi opinión, revistan entidad para revertir lo decidido, dado que los dichos, a mi juicio, no presentan las falencias señaladas por la recurrente, sino que describen con claridad que Jiménez prestó servicios para la demandada sin asumir riesgos económicos y sometida a órdenes e instrucciones que se le impartían." Asimismo, sobre agravios formales y valoración de la impugnación: "Ahora bien, el segundo agravio interpuesto por la accionada tampoco puede prosperar toda vez que no satisface las prescripciones del art. 116 de la LO: por regla y según mandato del art. 116 de la LO, la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia... En el caso, la parte demandada cuestiona las diferencias salariales consideradas en la sentencia de grado. Sin embargo, no rebate el argumento central que utilizó el judicante para hacer lugar a las mismas, esto es, la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, atento a la ausencia de registración laboral alguna." Votos: El Dr. Carlos Pose redacta el voto principal confirmatorio; el Dr. Alejandro Sudera adhiere; el Dr. Manuel P. Diez Selva no vota (art. 125 L.O.).
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