LORENCES, EMILIANO EMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 4/8/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por ausencia de agravios concretos y devolvió el trámite al Servicio de Homologación, regulando honorarios en $800.000 para cada parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emiliano Emanuel Lorences
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 04/08/2025 por traumatismo cervical indirecto, de muñeca y de mano derecha; apelación en los términos del art. 2° de la Ley 27.348.
Decisión: Se declaró desierto el recurso interpuesto por falta de agravios concretos y razonados; se ordenó la devolución del expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite; se regularon honorarios en $800.000 para la representación letrada de cada parte; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 66/68 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348..."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Respecto del pretendido daño psicológico que el apelante sostiene padecer, en tanto no efectúa réplica alguna contra los fundamentos por los cuales la Comisión Médica rechazó el ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica, no es posible su consideración."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
"En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26... y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
"Resolvé: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden... 3) ...corresponde regular los honorarios ... de la parte actora por los trabajos acreditados en la suma actual de $800.000.
- ... y de la representación letrada de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- ..."
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