ALONSO, DANIEL ALBERTO c/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. -TELEFE Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diferencias indemnizatorias y salariales tras una escritura pública de extinción contractual. La Cámara confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la punición del art. 80 LCT, confirmó costas por su orden y por mitades y fijó honorarios en el 30% de lo impuesto en primera instancia, por considerar válida la escritura pública y no acreditados vicios del consentimiento ni diferencias salariales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alberto Alonso.
Demandado: Televisión Federal S.A. – TELEFE y otro.
Objeto: Reivindicación de la nulidad/impugnación de la extinción contractual suscripta mediante escritura pública (21/12/2018), cobro de diferencias indemnizatorias y salariales (categoría productor vs. asistente de producción), punición prevista en art. 1 Ley 25.323 y punición del art. 80 LCT, intereses accesorios y regulación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó, en lo sustancial, el fallo recurrido, dejó sin efecto la punición del art. 80 LCT, confirmó la imposición de costas por su orden y las comunes por mitades en ambas instancias, y redujo a 30% lo fijado en primera instancia para los honorarios regulados. Además sostuvo la validez de la extinción mediante escritura pública y rechazó el reclamo por diferencias salariales y la punición del art. 1 Ley 25.323 por inexistir despido directo acreditado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso a estudio, la relación se extinguió mediante escritura pública suscripta el 21 de diciembre de 2.018 percibiendo el actor de $ 1.716.914,51 con reconocimiento de una antigüedad remontable al 1º de mayo de 2006, es decir computando trece años de servicio y el trabajador no explica qué método o argucia fue utilizado por la empresa para defraudar sus derechos patrimoniales..."
"a) no estamos ante una persona analfabeta pues el accionante se presenta como productor de programas televisivos; b) la falta de homologación judicial y/o de asesoramiento letrado no es un dato que afecte la validez del acuerdo celebrado, salvo que se demuestre la existencia de un vicios del consentimiento -falta de discernimiento, intención o voluntad
- ... y que no resulta acreditado por la prueba testimonial obrante en la causa..."
"El reclamo de diferencias salariales por categoría tampoco puede tener favorable recepción porque el recurrente incumplió con la manda del art. 65 de la LO, esto es nunca individualizó, en su escrito de inicio, los programas televisivos en los que, supuestamente, habría actuado como productor y que le darían derecho al cobro de tal categoría laboral..."
"La punición del art. 80 de la LCT debe dejarse sin efecto porque el actor, en su memorial del 15 de julio de 2.021, admitió su recepción aunque admitiendo que los había recibido con disconformidad..."
"Por ello entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido dejando sin efecto la punición del art. 80 de la LCT e imponiendo las costas del proceso en ambas instancias por su orden y las comunes por mitades y 2) Fijar los honorarios regulados en el 30% de lo impuesto en primera instancia."
- Votos: Voto principal del Dr. Carlos Pose (motiva y propone la resolución); adhesión expresada por el Dr. Manuel P. Diez Selva; el Dr. Alejandro Sudera no votó.
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