ESQUIVEL MEDINA, RAFAELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar indemnización por incapacidad parcial y permanente del 8,99% de la TO, articulando criterio de actualización y tasa de interés conforme al RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESQUIVEL MEDINA, Rafaela.
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: Revisión judicial del dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 (26/06/2025) que concluyó inexistencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 18/07/2024; se reclama reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se atribuye incapacidad física definitiva, parcial y permanente del 8,99% de la TO; se condena a la aseguradora al pago de $4.924.863,64 (incluye ajuste y adicional del 20% previsto en ley 26.773), más intereses conforme pautas fijadas; costas de la instancia a cargo de la aseguradora; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"V. Conclusiones: De la evaluación de los antecedentes obrantes en autos, del examen médico-legal realizado por quien suscribe y del resultado de los exámenes complementarios mencionados en este informe pericial, es posible informar que: 1) La examinada, Sra. Esquivel Medina Rafaela, presenta secuelas, secundarias a un accidente laboral, que le ha originado secuelas funcionales en su columna cervical y miembro superior derecho. 2) Esta secuela le determina una incapacidad final Física, Parcial, y Permanente del 8,99% y Psicologica de 2,76% de la T.O, según el Baremo de Ley de Riesgos del Trabajo. 3) En esta incapacidad, teniendo en cuenta la documentación médica agregada a lo actuado, podría guardar relación causal con las tareas laborales realizadas y/o accidente sufrido por la actora, según lo manifestado en los autos, y que origino la presente litis. 4) Las secuelas físicas descriptas no son evolutivas y no podrán ser modificadas en el tiempo mediante nuevos tratamientos médicos. Respecto a las secuelas psicológicas este perito considera que el tratamiento de una terapia psicológica, podrán con el tiempo evitar que se profundicen y ayudarán por lo tanto a una mejor calidad de vida en el futuro"
"Por dichas razones, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N. En ese orden de ideas, ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la minusvalía psicológica alegada ... Frente a las consideraciones realizadas precedentemente, y pese a las impugnaciones formuladas por la demandada, dado que el peritaje en análisis se encuentra sólidamente fundado en virtud de argumentos científicos allí expresados, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), aunque no hare lugar a la incapacidad psicológica otorgada por el perito, resultando la incapacidad física del 8,99%, por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 8,99%de la T.O."
"FALLO: 1) Hacer lugar a la acción interpuesta por ESQUIVEL MEDINA, RAFAELA y condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. ... a pagar la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.924.863,64.-) dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 LO, la suma de, con más los intereses y con observación de las pautas dispuestas en el considerando respectivo; 2º) Declarando las costas a cargo de la parte demandada (cfr. art. 68 C.P.C.C.N.); 3°) Regulando los honorarios ... en la cantidad de 10 UMAS ... en la suma de pesos $1.001.730, de la parte demandada en la cantidad de 8 UMAS ... $801.384, y los atinentes al perito médico en la cantidad de 3 UMAS ... $300.519."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: