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MEDINA RIOS, JULIO c/ LAMINACION GRAFICA S.R.L. -1- (REBELDIA 71 LO 17/4/24) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado contra Laminación Gráfica S.R.L. y Baruffaldi Gustavo Marcelo por la extinción del contrato en junio de 2019. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Laminación Gráfica S.R.L., declaró el despido incausado por no acreditarse la causal del art. 247 LCT y condenó a la empresa al pago de $1.180.169,80 más intereses y certificación de trabajo; rechazó la extensión de responsabilidad contra Baruffaldi.

Despido incausado Art. 247 lct Art. 71 l.o. Presuncion por rebeldia Indemnizacion por antiguedad Certificacion de trabajo Astreintes Rechazo de extension de responsabilidad Liquidacion $1.180.169 80 Intereses ipc + 3%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA RIOS, JULIO. Demandado: LAMINACION GRAFICA S.R.L. y BARUFFALDI GUSTAVO MARCELO. Objeto: Indemnizaciones por despido incausado (extinción del contrato por CD del 11/06/2019 que invocó art. 247 LCT), rubros indemnizatorios, entrega de certificados y horas extras (este último rubro poco preciso). Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra LAMINACION GRAFICA S.R.L., se declaró el despido incausado, y se condenó a la empresa a pagar $1.180.169,80 (liquidación practicada) con actualización por IPC e interés del 3% anual desde la exigibilidad (11/06/2019), entrega de certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y costas a la demandada. Se rechazó la demanda contra BARUFFALDI GUSTAVO MARCELO por falta de acreditación de presupuestos para desestimar la personalidad jurídica. Se rechazaron además rubros sancionatorios (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) por estar derogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En mi carácter de apoderado de laminación grafico SRL es que, por falta de trabajo provocada por déficit económico, caída de ventas y grave contradicción del mercado no imputable lo despedimos en los términos del art. 247 de la ley de contrato de trabajo, haberes devengados e indemnización a su disposición" (CD 950300118, 11/06/2019). "El art. 71 L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio. Y por ello, resulta irrelevante que el actor no haya producido prueba corroborante de los hechos expuestos en el escrito inicial, dado que la rebeldía del demandado produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos." "La demandada entonces debía demostrar que el hecho que motivó la finalización de la relación laboral, constituyó una causa que impidió la prestación del débito laboral y además que la 'evidente falta de trabajo', no le era imputable. Considero que nada de esto ha logrado probar la accionada... Lo alegado por la demandada en su carta rescisoria como fundamento de su decisión rupturista –competencia y crisis económica
- no resulta suficiente para cumplimentar los requisitos exigidos por la norma." "En virtud de lo expuesto precedentemente y del análisis de las pruebas precedentemente reseñadas, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 y 477 del CPCCN), sumado a la situación procesal de la demandada, me llevan a la convicción que no se encuentran configurados los extremos necesarios para habilitar la forma de extinción del vínculo laboral invocado por la empleadora como sustento de su decisión, por lo que el despido resultó incausado y la acción tendrá favorable andamiento (conf. Arts. 242, 245 LCT)." "Corresponde rechazar el pedido de extensión de responsabilidad formulado contra a BARUFFALDI GUSTAVO MARCELO." Monto y liquidación practicada (resumen): Fecha de ingreso fijada por el juez 01/01/2000; fecha de egreso 11/06/2019; remuneración $48.776. Rubros: indemnización por antigüedad $975.520, indemnización sustitutiva de preaviso $97.552, integración del mes de despido $30.891, vacaciones proporcionales $24.095, otros rubros y SAC; Total condenado $1.180.169,80. Intereses según art. 276 L.20.744 modificado por art.54 L.27.802: actualización por IPC-INDEC más 3% anual desde 11/06/2019.

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