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ALVAREZ, LORENA ELISABETH c/ MAZZADI, GIANMARCO Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, salarios no registrados y certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar en lo principal y condenó solidariamente a Tendencia en Gastronomía S.A., Fundación Temaikén y a Marcelo D. Varela al pago de $648.337,88 más intereses, rechazando la demanda contra Pizza Center S.A., Gianmarco Mazzadi y Raúl A. Carmuega.

Despido indirecto Pagos en negro Indemnizaciones laborales Art. 80 l.c.t. Responsabilidad solidaria Cesion de explotacion Ley 24.013 (arts.10 y 15) Ley 25.323 Diferencias salariales Certificacion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Elisabeth Álvarez. Demandado: Tendencia en Gastronomía S.A.; Pizza Center S.A.; Fundación Temaikén; Marcelo Daniel Varela; Raúl Alberto Carmuega; Gianmarco Mazzadi; Julio César Beltrán (desistida por fallecimiento). Objeto: Reconocimiento de despido indirecto, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), diferencias salariales, s.a.c., prima vacacional, vacaciones no gozadas, horas extras/feriados, sanciones legales por pagos no registrados, entrega de certificados art. 80 L.C.T. y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto de Tendencia en Gastronomía S.A., Fundación Temaikén y Marcelo D. Varela (con solidaridad entre ellos) condenándolos a pagar $648.337,88 más intereses y a entregar los certificados art. 80 L.C.T.; se rechazó la acción contra Pizza Center S.A., Gianmarco Mazzadi y Raúl A. Carmuega; costas conforme fallo; regulación de honorarios y multa por incumplimiento en entrega de certificados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, corresponde tener por acreditado que la demandante percibió un importe de $ 24.582,50 de manera clandestina y que la remuneración total percibida ascendió a $ 57.595 (v. página 3 del escrito inicial)." "En tales condiciones, al haberse acreditado las irregularidades registrales en cuanto a la categoría de revista, jornada de trabajo y pagos al margen de recibos, la negativa del empleador a regularizar tales aspectos de la relación constituyó una injuria con entidad suficiente que impidió la prosecución del vínculo y justificó su disolución indirecta (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que la demanda debe ser admitida en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)." "FALLO: I.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por LORENA ELISABETH ÁLVAREZ contra TENDENCIA EN GASTRONOMÍA S.A., FUNDACIÓN TEMAIKEN y MARCELO DANIEL VARELA, a quienes condeno solidariamente a abonar ... la suma de $ 648.337,88 ... con más los intereses establecidos en el Considerando respectivo de este pronunciamiento. II.-) El cumplimiento de la condena deberá integrarse con la entrega por parte de TENDENCIA EN GASTRONOMÍA S.A., dentro del plazo de cinco días, de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T." (Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.)

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