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RODRIGUEZ, VICTOR JULIO c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/OTROS RECLAMOS

El Dr. Rodríguez solicitó regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante Comisiones Médicas de la SRT en el sumario administrativo N° 12327/21 por “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA LEY 27348”. El Juzgado hizo lugar al reclamo y reguló honorarios en tres (3) UMA, equivalentes a $300.519, con costas a cargo de la demandada y devengarán intereses según la tasa pasiva del BCRA.

Honorarios Regulacion Uma Srt Comisiones medicas Ley 21.839 Ley 27.348 Tasa pasiva bcra Provincia art s.a. Justicia laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. RODRIGUEZ, VICTOR JULIO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación profesional extrajudicial ante las Comisiones Médicas de la SRT en el sumario administrativo N° 12327/21 por “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA LEY 27348”. Decisión: Se hizo lugar al reclamo y se regularon los honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA equivalentes, a la fecha, a $300.519; las costas quedan a cargo de la parte demandada; las sumas devengarán intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; en caso de responsables inscriptos se adicionará IVA a cargo del obligado a retribuir la labor profesional. Pago dentro del quinto día de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): "Que del expediente administrativo N° 12327/21 SRT -que se encuentra agregado en autos
- surge que se encuentra probada la intervención del Dr. TORRES SEBASTIAN EZEQUIEL." "Visto el resultado que arroja dicho expediente, en donde en fecha 28/12/21 se ha resuelto que 'Determínese el carácter PROFESIONAL de la enfermedad denunciada por el Sr. ALEGRE HUGO ALBERTO (C.U.I.L. N° 20124652171) con fecha de Primera Manifestación Invalidante el día 1 de Febrero del 2019, relacionada con las tareas prestadas para el empleador MARITIMA MARUBA S.A. (C.U.I.T. N° 30506954386) afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.', la actuación profesional del aquí ACCIONANTE ha resultado oficiosa." "En tal sentido, para regular los honorarios tendré en cuenta el monto del litigio, mérito, importancia y éxito de los trabajos realizados, como así también lo normado por la Ley 21.839 (art. 38 L.O.) y concords. Ley 24.432 y 27.423 y por la 27.348 (art.1º), que comprenderá la totalidad de los trabajos realizados. Las sumas correspondientes a los honorarios que se regularán deberán ser abonadas dentro del quinto día de firme la presente. Asimismo y en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los letrados y peritos actuantes en autos el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo efectuado por el Dr. RODRIGUEZ, VICTOR JULIO y regular los honorarios reclamados -comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente
- en la cantidad de TRES (3) UMA equivalentes a la fecha a la suma de $ 300.519 (conforme Res. SGA 1718/26), los cuales ante la particularidad del caso -en virtud de tratarse de honorarios
- de corresponder, devengarán intereses conforme la TASA PASIVA DEL BCRA." Parte resolutiva: "1) Hacer lugar al reclamo efectuado por Dr. RODRIGUEZ, VICTOR JULIO y regular honorarios en la cantidad de TRES (3) UMA, equivalentes a la fecha a la suma de ($ 300.519) los cuales resultan comprensivos tanto de la actuación en la etapa administrativa previa como en el presente expediente. 2) Que las costas se encuentran a cargo de la parte DEMANDADA."

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