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VILLALBA, HECTOR ADRIAN c/ ZONA FRANCA PUERTO IGUAZU S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Accidente de trabajo por caída con lesión de menisco y daño psíquico por discapacidad. La Cámara confirmó la condena por daño psíquico y la actualización del crédito mediante índice RIPTE con interés del 6% anual, rechazando el recurso de la aseguradora y imponiéndole las costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Dano psiquico Menisco Incapacidad Indice ripte Interes 6% anual Decreto 669/96 Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villalba Héctor Adrián. Demandado: Zona Franca Puerto Iguazú / Aseguradora (parte recurrente). Objeto: Acción civil por accidente de trabajo; indemnización por lesiones (menisco interno por caída) y daño psíquico (incapacidad psicológica), actualización del crédito e intereses, más honorarios y costas. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la condena por daño psíquico y a la forma de actualización del crédito (índice RIPTE más interés anual del 6%). Se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Fecha de sentencia: 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El primero de los agravios empresarios no puede ser receptado, si bien el trauma que sufrió el actor fue menor –lesión en el menisco interno por una caída
- lo cierto es que, como consecuencia del siniestro que nos ocupa y según el peritaje, su marcha se ha tornado disbásica, lo que explica la condena por daño psíquico." "En efecto, el individuo que sufre de una discapacidad evidente, no es percibido como un hombre completo, sino a través del prisma deformante de la compasión o el distanciamiento; una pantalla psicológica se interpone: no se habla de la discapacidad sino del discapacitado, como si fuese su esencia como sujeto el ser discapacitado, más que poseer una discapacidad (conf., Le Breton, David, 'Antropología del cuerpo y de la modernidad', ps. 136/7, ed. Nueva Visión, Bs. Aires; CNTr. Sala VII, sent. 59.883, 26/3/26, 'Encina c/La Segunda ART SA') lo que explica la presencia de trauma emocional." "Propiciaré la confirmación del fallo de primera instancia... actualización del capital mediante índice Ripte más un interés del 6% anual... si bien personalmente entiendo que el decreto 669/96 es inconstitucional, mis colegas consideran que puede aplicarse como manda administrativa delegada en el campo sistémico..." Pronunciamiento resolutorio: "1) Desestimar el recurso interpuesto; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."

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