ANTUNEZ, JAVIER ALBERTO c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a ASOCIART S.A. ART por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 18/05/2023. La Cámara confirmó la condena y fijó la indemnización en $1.328.920,36 más intereses desde la fecha del accidente, rechazando la inclusión de la dolencia psíquica por ser planteada fuera de la vía administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTUNEZ, JAVIER ALBERTO.
Demandado: ASOCIART S.A. ART.
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad; pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente laboral (golpe en rodilla izquierda ocurrido el 18/05/2023). En apelación se cuestionaron además intereses, actualización e inclusión de daño psicológico.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que impuso condena; la Cámara fijó la incapacidad física en 8,88% t.o. (incluidos factores de ponderación), condenó a la ART al pago nominal de $1.328.920,36 con intereses desde el 18/05/2023, impuso costas a la ART y reguló honorarios (17 UMAs a la parte actora, 16 UMAs a la aseguradora, 7 UMAs al perito). Se rechazó la admisión de la afección psíquica por extralimitación petitoria en la vía recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El perito médico sorteado en grado, luego de efectuar el examen médico y evaluar los estudios complementarios realizados al actor, concluye que es portador de un 8% de incapacidad física, por limitación funcional en su rodilla izquierda... En cuanto al aspecto psíquico, señala que presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% de la t.o.... 'TOTAL INCAPACIDAD CON FACTORES DE PONDERACION: 20,8 %....' (v. pericia de fecha 19/08/2025 y aclaraciones del 01/09/2025)."
"El sentenciante de grado receptó parcialmente las mencionadas conclusiones, en tanto, respecto a la faz psíquica, consideró que no fue reclamada oportunamente en sede administrativa y, determina que el actor padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 8% de la t.o. (cfr. artículos 386 y 477 del C.P.C.C.N.)."
"Recuérdese, que el baremo establece que los tres factores de ponderación se sumarán entre sí, determinando un valor único y ese será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional... auspicio fijar la incapacidad fisica total en el 8,88% t.o. (incluidos los factores de ponderación establecidos por el perito médico)."
"Sentado lo anterior, de admitir la citada afeccion se alteraría los terminos en que quedo integrada la relacion jurídico-procesal, con afectacion al principio de congruencia, y todo pronunciamiento al respecto significaría fallar extra petita (artículos 163 inciso 6º, 34 inciso 4º CPCCN)."
"En consecuencia, el monto nominal de condena asciende a la suma de $1.328.920,36.
- que llevará los intereses a partir de la fecha del accidente (18/05/2023)..."
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios... se regulen los honorarios... en 17UMAs, 16UMAs y 7UMAs respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1718/26 de la CSJN del 13/07/2026, que asciende a $100.173.-"
- Votos: Voto de la Dra. María Dora González (principal) y adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino. No se registran votos en disidencia relevantes.
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