LAVAGNINI, ARIEL EDUARDO c/ SEGUROS SURA S.A. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y horas extras contra Seguros Sura S.A. reclamando ausencia de causa y falta de notificación del despido. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, entendiendo que el trabajador tuvo conocimiento del despido el 29/4/2022 y que la prestación superpuesta para otra aseguradora configuró pérdida de confianza y justa causa; además impuso las costas al recurrente y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Eduardo Lavagnini.
Demandado: Seguros Sura S.A. (y constan informativas de La Mercantil Andina y Andreani).
Objeto: Despido (impugnación de despido directo por falta de justa causa y por supuesta falta de notificación el 29/4/2022) y pago de horas extras.
Decisión: Se confirmó el fallo de primera instancia adverso al trabajador; se consideró que tuvo conocimiento del despido el 29/4/2022, que existió justa causa por pérdida de confianza por concurrencia simultánea y superposición horaria con empresa competidora, se rechazó la prueba sobre horas extras y se impusieron costas al recurrente y emolumentos de alzada del 30% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El trabajador cuestiona el fallo adverso: afirma que no hubo causa legítima para un despido directo, que no se comunicó la decisión rupturista el 29 de abril de 2022 y que tiene derecho al cobro de horas extras. Sin perjuicio de ello, existen agravios de los auxiliares de justicia en materia arancelaria."
"la decisión rupturista de la empresa, según la prueba informativa, llegó a su conocimiento el 29 de abril de 2.022 puesto que el recurrente no respondió a los llamados del personal de la empresa Andreani que concurrió a su domicilio real para entregarle la misiva rupturista de un despido impuesto por pérdida de confianza, por haber iniciado relación laboral con otra empresa de seguros comprometiéndose a realizar igual tarea y durante igual jornada para ambas corporaciones lo que resultaría violatorio de los deberes de buena fe, diligencia y colaboración, fidelidad y de no concurrencia (arts. 242 y 243, LCT)."
"la no recepción, por voluntad propia, de una notificación como la remitida por la empresa constituye violación del deber de buena fe (arts. 62 y 63 LCT)."
"el actor -ingeniero de comunicaciones
- estaba obligado a solicitar a la demandada se le autorizase un conchabo con una empresa de la competencia, cuando lo enajenado eran prestaciones horarias que se superponían con las usufructuadas para su empleadora: en otras palabras, el actor enajenó en beneficio de una tercera empresa un horario previamente enajenado a su empleadora, lo que configura justa causa para un despido directo por pérdida de confianza."
"A su vez, la circunstancia de que el actor haya trabajado para otra empresa y prestase servicios en forma remota, obsta a que la declaración de Tortorici (digital del 16/9/24) sea considerada idónea para acreditar la prestación de servicios extraordinarios sobre el lapso en disputa... lo que desluce el valor convictivo de su declaración (arts. 386, 441 y 456 CPC) y lo expuesto sin perjuicio de que otro testigo desmienta la existencia de las prestaciones extraordinarias denunciadas (ver declaración de Bitulka)."
"siendo la imposición de costas un corolario de la derrota sufrida (art. 68, primer párrafo, CPCC), y razonables los honorarios impugnados (art.1255 CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada al recurrente y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
Voto de mayoría: los Dres. Pose y Diez Selva (Sudera no votó).
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