PORCO, NADIA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó que la patología (desarrollo vivencial anormal neurótico depresivo, primera manifestación 04/02/2025) sea enfermedad profesional. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados y ordenó la devolución del expediente al Servicio de Homologación para que prosiga el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Porco, Nadia Vanesa (trabajadora / apelante).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que rechazó la calificación de la afección como enfermedad profesional, conforme Ley 27.348.
Decisión: Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora por considerar que no contiene agravios concretos y razonados; se ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite. Se regulan honorarios para ambas representaciones en $800.000 cada una y se imputan costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó que la patología denunciada no es una enfermedad profesional (ver fs. 73/75 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por rechazo por enfermedad no listada, todo ello en función de la afección cuya primera manifestación denuncia ocurrida el 04 de febrero de 2025, con diagnóstico de desarrollo vivencial anormal neurótico depresivo."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."
"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, en los que se basó el rechazo de la enfermedad denunciada, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
Además, el sentenciante cita normativa y doctrina para apartarse de la Resolución Nº26/2021 de la Cámara y disponer la devolución del expediente: "En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, “Pogonza, Jonathan Jesús...”, y “Behrens, Roberto Oscar...”), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26... y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
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