MEDINA ROJAS, MARIA CECILIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo solicitando reparación por incapacidad psicofísica y secuelas en tobillo y pie izquierdo. La Cámara confirmó en lo sustancial el reconocimiento de la incapacidad y las conclusiones periciales, pero modificó el criterio de actualización e intereses adoptando pautas basadas en RIPTE y la tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA ROJAS, María Cecilia.
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Reparación por accidente de trabajo; reconocimiento de incapacidad laboral permanente y liquidación indemnizatoria (recurso ley 27.348).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció la incapacidad determinada por el perito (física y psíquica), se modificó la metodología de adecuación del capital de condena e intereses (aplicando actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, con capitalización semestral), se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios (44 UMA actor, 57 UMA demandada; perito 17 UMA; plus 30% por labor de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos transcritos textualmente relevantes):
"En primer lugar, no asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que la secuela psíquica reconocida en la sentencia no integró la controversia sometida al conocimiento de la Comisión Médica. En efecto, de las constancias del expediente administrativo surge que la actora, al impugnar el dictamen emitido por la SRT, estimó una incapacidad psicofísica del 20,8% de la total obrera y solicitó expresamente la producción de prueba médica y psicológica, por lo que la cuestión integró oportunamente el objeto del procedimiento administrativo y, posteriormente, de la presente litis."
"Asimismo, en relación con la faz psicológica, el experto fundó sus conclusiones en un psicodiagnóstico específico, del que surge que la actora presenta una personalidad de base neurótica normal, sin indicadores de simulación, fabulación ni patologías psicóticas, y que el accidente y las limitaciones físicas posteriores produjeron una significativa alteración en su vida laboral, social y afectiva, generándole un cuadro ansioso-depresivo e inhibitorio vinculado causalmente con el evento dañoso."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- Votos/datos procesales relevantes: Voto mayoritario favorable a la confirmación salvo modificación en intereses por los Dres. Manuel P. Diez Selva y adhesión del Dr. Carlos Pose; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). Sentencia firmada el 17/07/2026.
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