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CANAVIDES, CARLOS RUBEN c/ ENOL 2414 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra ENOL 2414 S.R.L. y otro reclamando la condena laboral y sus accesorios. La Cámara confirmó la actualización del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802 y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en el 17% del capital más intereses y en un 30% para el profesional que actuó en alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANAVIDES, CARLOS RUBEN. Demandado: ENOL 2414 S.R.L. y otro. Objeto: Reclamo por despido y condena laboral con actualización e intereses del crédito. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en materia de intereses (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 desde 26/1/2024 hasta su efectivo pago) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, fijándolos en el 17% del capital de condena (capital más intereses). Además, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios del profesional que presentó escrito en alzada en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- El señor Juez de grado dispuso: '… En cuanto a la actualización del crédito, corresponde disponer que el mismo se adecúe conforme lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802, aplicándose el mecanismo allí establecido desde que cada suma es debida (26/1/2024) y hasta su efectivo pago…' (v. sentencia del 28/04/2026)." "Los planteos sobre la Ley 27.802, deben ser desestimados de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa 'VIA LAPRIDA, GERARDO PABLO Y OTRO c/ PERASSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS s/DESPIDO' (Expte. 16805/2021; SD del 20/3/2026), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad. Por lo tanto, los accesorios dispuestos en grado serán confirmados, por ajustarse a lo dispuesto en el artículo. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En cuanto a los honorarios apelados y, en atención a la importancia mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación letrada de la parte actora y las pautas arancelarias de aplicación ; la regulación de honorarios efectuada en grado se revela insuficiente, por lo que deberá ser fijada en el 17% del capital de condena (capital más intereses)." "V.
- Por lo expuesto propongo, se confirme el pronunciamiento en materia de intereses; se deje sin efecto la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y se fije en el 17% del capital de condena (capital más intereses); se impongan las costas de Alzada en el orden causado (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. artículos 30 ley 27423)."
- Votos: Voto conjunto de las juezas María Dora González y Víctor Arturo Pesino (adhieren por fundamentos análogos). No se registra voto en disidencia. Fechas relevantes: presentación de apelación actor 06/05/2026; sentencia de grado 28/04/2026; acuerdo y firma de la Cámara 17/07/2026. Aplicación de la normativa desde 26/1/2024.

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