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CARLOS , MARCELO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidentes de trabajo reclamando reconocimiento de patologías y reparación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sostuvo la relación causal entre el accidente del 30/12/2021 y las secuelas (lumbociatalgia) y dispuso intereses desde la fecha del accidente conforme al art. 55 de la Ley 27.802.

Accidente de trabajo Lumbociatalgia Art Relacion causal Pericia medica Decreto 717/96 Ley 27.802 Intereses desde la fecha del accidente Honorarios 30% Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos, Marcelo Daniel. Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto: Reconocimiento de la naturaleza laboral de lesiones/secuela (lumbociatalgia) y la correspondiente condena por accidente de trabajo derivado del hecho ocurrido el 30/12/2021; además se discutió la regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del actor. Se dispuso que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente conforme art. 55 Ley 27.802; se mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, regulando los honorarios de los apoderados ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa, y se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Si bien la ley obliga a las ART a brindar las prestaciones asumidas ante la denuncia efectuada de un accidente laboral, el decreto 717/96 impone a las ART el deber de expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión, lo que debe ser notificado en forma fehaciente al trabajador. Por su parte, el último párrafo del art. 6 del decreto 717/96 establece que “el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma”. A contrario sensu, siendo un deber expedirse respecto de la pretensión en el plazo legal establecido, el otorgamiento de prestaciones con posterioridad al plazo para pronunciarse, debe entenderse como aceptación, máxime cuando la misma norma establece que “…el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia…”." "De la pericia médica agregada en fecha 04/09/2024 y posteriores aclaraciones, surge que el experto fundó la vinculación causal de las secuelas y consecuentemente manifestó: “... Que existe una relación causal y agravante entre el proceso denunciado en autos y las secuelas de este”." "Respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos “Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”, a cuyos argumentos me remito en obsequio a la brevedad. Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha del accidente, de conformidad con la de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta voto en minoría; el fallo se resolvió por mayoría adhiriendo el Dr. Víctor Arturo Pesino al voto de la Dra. María Dora González.

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