ESTECHE DOMINGUEZ, VIDALINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U (EX SWISS MEDICAL ART SA) s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso en los términos del art. 14 de la ley 27.348 cuestionando el dictamen de la Comisión Médica N°10 por presuntas secuelas incapacitantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso y validó el pronunciamiento administrativo por falta de pruebas objetivas de secuelas físicas o psíquicas incapacitantes.
Actor: ESTECHE DOMÍNGUEZ, VIDALINA (actora). Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U (ex SWISS MEDICAL ART SA) / Comisión Médica N°10 (vía recurso contra pronunciamiento de la SRT). Objeto: Recurso en los términos del art. 14 de la ley 27.348 impugnando el dictamen de la Comisión Médica N°10 que concluyó ausencia de secuelas incapacitantes por accidente laboral. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 14/11/2025 que rechazó el recurso art. 14 y confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10. Se mantuvieron costas y honorarios según lo dispuesto en origen; costas de Alzada en el orden causado; honorarios de Alzada fijados en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Textos transcritos (fragmentos relevantes del voto mayoritario, lenguaje original):
"A mi juicio, los cuestionamientos articulados no logran desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento recurrido.
Digo ello porque, más allá de las consideraciones efectuadas en torno a la suficiencia formal del recurso deducido en sede administrativa, lo cierto es que el sentenciante analizó el contenido de las actuaciones labradas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y concluyó, sobre la base de los elementos médicos allí incorporados, que la actora no presenta secuelas incapacitantes derivadas del infortunio denunciado."
"En efecto, de las constancias administrativas surge que la Comisión Médica ponderó la documentación médica acompañada, los estudios complementarios realizados y el examen físico practicado a la trabajadora, verificando que la movilidad de la columna se encontraba conservada y que no existían signos clínicos objetivos compatibles con una incapacidad permanente susceptible de reparación en los términos del Decreto N° 659/96, motivo por el cual concluyó que la contingencia no había dejado secuelas generadoras de incapacidad laboral."
"A ello se suma que, si bien la recurrente sostiene que la Comisión Médica omitió valorar una supuesta incapacidad psicológica derivada del hecho dañoso, lo cierto es que no obran en la causa elementos objetivos que permitan acreditar la configuración de una secuela de tal naturaleza. En efecto, la única referencia efectuada en sede administrativa consiste en la manifestación de la propia trabajadora al iniciar el trámite, en cuanto expresó que necesitaba ser evaluada por las secuelas físicas y psicológicas que le habría dejado el accidente, sin que posteriormente se incorporaran diagnósticos, tratamientos ni informes especializados que respaldaran la existencia de una afección psíquica incapacitante vinculada causalmente con el siniestro de autos, circunstancia que impide receptar favorablemente el agravio."
- Conclusión mayoritaria: los agravios de la actora son meras discrepancias con la valoración probatoria administrativa y no aportan elementos de convicción idóneos para apartarse de las conclusiones del juez de grado y de la Comisión Médica.
- Votos: Adhiere el Dr. Alejandro Sudera; el Dr. Carlos Pose no vota (art. 125 LO). Resolución acordada confirma la sentencia apelada.
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