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ESTIGARRIBIA, JAVIER GUSTAVO-9- c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo por accidente bajo la ley especial de riesgos del trabajo. La Cámara modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de tasa pasiva BCRA con tope IPC + 3% y mínimo 67%) y confirmó lo demás dispuesto por la Sala VI.

Riesgos del trabajo Art. 55 ley 27.802 Adecuacion de credito Tasa pasiva bcra Ipc indec 3% anual Minimo 67% Costas de alzada Sala vii Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESTIGARRIBIA, JAVIER GUSTAVO. Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto: Acción por accidente de trabajo — ejecución/adecuación de suma diferida a condena bajo la ley especial de riesgos del trabajo. Decisión: La Cámara, en virtud del pronunciamiento de la Corte Suprema (10/07/2025, doctrina “Lacuadra”) y aplicando el art. 55 de la ley 27.802, modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena para que se calcule aplicando la tasa pasiva determinada por el BCRA con el límite superior equivalente al capital histórico ajustado por el IPC (INDEC) más una tasa de interés del 3% anual y un mínimo no inferior al 67% de ese método; confirmó, en lo demás, lo resuelto por la Sala VI. Impuso costas de alzada y mantuvo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el marco expuesto, debe decirse que el art. 55 de la ley 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos." "Por lo expuesto, voto por: 1) Modificar las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos del considerando I, y confirmar lo dispuesto por la Sala VI en todo lo demás; 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el considerando II."
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Manuel P. Díez Selva y José A. Sudera (Díez Selva expone fundamentos extensos). El Dr. Héctor Guisado no votó (art. 125 L.O.).

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