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OTAZU LEANDRO ARIEL c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Círculo de Inversores S.A. y otros solicitando condena por despido y costas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada, confirmó los honorarios impugnados e impuso las costas de alzada a la demandada, fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

Despido Apelacion Valor del proceso Monto de condena $141.460 95 Tasa activa (acta 2658) +37 5% Monto a 10/07/2025 $2.826.777 20 Minimo de apelabilidad $6.570.000 Honorarios Costas de alzada Fijacion 30%

Actor: Leandro Ariel Otazu. Demandado: Círculo de Inversores S.A. y otros. Objeto: Reclamo por despido. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, confirmó los honorarios impugnados, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original): "La demandada reputa arbitrario el fallo condenatorio pero su recurso debe considerare mal concedido porque el monto de condena asciende a $141.460,95 el cual, con los intereses dispuestos en el pronunciamiento de grado –esto es, la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (01/07/2015 conforme cédula obrante a fs. 33/vta.). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago-, a la fecha de la concesión del recurso -10 de julio de 2025-, arroja la cantidad $2.826.777,20, la cual no supera al monto mínimo de apelabilidad que, en esa misma fecha, equivalía a la suma de $6.570.000 (ver art. 106 de la LO). La doctrina puntualiza, al respecto, que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 490), toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 770) y siendo que la doble instancia resulta una garantía constitucional reservada tan sólo al proceso penal y no al común." "En cuanto a los honorarios impugnados -revisables por imperio del art. 107 de la LO
- se impone su confirmación por ser razonables y equitativos en los términos de los arts. 38 de la LO y 1255 del CCCN." Operativo final reproducido: "1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto; 2) Confirmar los honorarios impugnados; 3) Imponer las costas de alzada a la demandada; 4) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013."

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