DIAZ, JUAN EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y exigió mayor porcentaje de incapacidad por secuelas en la rodilla izquierda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda fijando incapacidad del 1,80% T.O., aplicó intereses conforme art. 55 Ley 27.802 y reguló honorarios en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Eduardo Díaz.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente laboral del 09/02/2024 y determinación de incapacidad (secuela en rodilla izquierda).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y determinó incapacidad del 1,80% T.O.; se fijaron intereses según art. 55 de la Ley 27.802; se regularon honorarios en 14 UMAs (actor), 13 UMAs (demandada) y 5 UMAs (perito), con IVA si correspondiera; se impusieron costas de alzada y se fijó el 30% para los profesionales que actuaron ante la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Si bien la ley obliga a las ART a brindar las prestaciones asumidas ante la denuncia efectuada de un accidente laboral, el decreto 717/96 impone a las ART el deber de expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión, lo que debe ser notificado en forma fehaciente al trabajador. Por su parte, el último párrafo del art. 6 del decreto 717/96 establece que 'el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma'. A contrario sensu, siendo un deber expedirse respecto de la pretensión en el plazo legal establecido, el otorgamiento de prestaciones con posterioridad al plazo para pronunciarse, debe entenderse como aceptación, máxime cuando la misma norma establece que '…el silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia…'."
"De la pericia médica agregada en fecha 04/09/2024 y posteriores aclaraciones, surge que el experto fundó la vinculación causal de las secuelas y consecuentemente manifestó: 'El actor presenta a nivel de la rodilla izquierda, constatado en los estudios de RMN, lesiones compatibles y concordantes al tipo de accidente sufrido y con los mecanismos lesionales típicos que frecuentemente generan este tipo de lesiones en la rodilla. Por ende, en función de los hallazgos de este perito, que se sustentan en los antecedentes recabados (anamnésis / Psicodiagnóstico / documentación en autos), junto con la presencia de manifestaciones clínicas (revisación física, goniometría, pruebas diagnóstico-clínicas activas y pasivas, pruebas forzadas de estrés) e imagenológicas (RMN), es posible afirmar que la incapacidad secuelar argumentada por el Sr. Díaz guarda de modo verosímil, idoneidad cronológica, puesto que la misma, en caso de demostrarse hubiera ocurrido de la forma relatada por el examinado, por su etiología, topografía y mecanismo de producción lesional (en el caso específico de la rodilla izquierda), es causa suficiente y eficiente como para producirla quedando planteada desde el punto de vista médico la presencia de plausibilidad del vínculo anátomo-crono-etiopatogénico.'"
"Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error."
Sobre el agravio del actor respecto del método aplicado: "El agravio, debe ser declarado desierto, ya que las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige..."
Resolución colegiada: "1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'IV'; 2) Regular los honorarios, en su conjunto, a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 14 UMAs, 13 UMAs, y 5 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden; 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 – Ley 27.423)."
- Votos: Voto por mayoría de la Dra. María Dora González (voto principal) con adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino.
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