LARA, JESICA ALEJANDRA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente laboral bajo la ley especial reclamando prestaciones por daño sistémico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: actualizó el capital de condena según índice RIPTE, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y porcentajes para la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LARA, JÉSICA ALEJANDRA.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Accidente de trabajo bajo ley especial; reconocimiento de daño (sistémico), liquidación de créditos derivados del siniestro, intereses, costas y honorarios.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia ordenando que el capital de condena se actualice conforme índice Ripte desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios en primera instancia; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios por la instancia anterior en sumas equivalentes a 65 UMA (actor), 60 UMA (demandada) y 20 UMA (perito) y acordó que, por la alzada, las representaciones cobren el 30% del importe que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Las cuestiones controvertidas ante la alzada son: a) existencia de daño sistémico; b) adicionales del crédito en disputa y c) honorarios regulados."
"nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios ... lo que no puede predicarse del caso a estudio ya que el experto detectó lesiones de naturaleza traumática compatibles con el accidente sufrido aceptado en sede administrativa
- y la trabajadora es una persona relativamente joven -nació en 1988
- como para que pueda concluirse que sus problemas corporales deriven del envejecimiento vegetativo (arts.386 y 477 CPCC)."
"Por el contrario, en materia de intereses se impone una modificación del fallo de primera instancia: esta Sala, por mayoría ... ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajusta previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 ..."
Resolución de la Cámara (texto): "1) Modificar el fallo de primera instancia y ordenar que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte según las pautas fijadas en el primer voto desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago. 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios. 3) Imponer las costas del proceso a la demandada. 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y del perito médico por la labor desplegada en la instancia anterior, en las sumas equivalentes a 65 UMA, 60 UMA y 20 UMA, respectivamente. 5) Regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por los trabajos cumplidos en esta instancia, en el 30% (treinta por ciento), respectivamente, del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen. 6) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Carlos Pose votó en favor de confirmar la existencia de daño sistémico (y propuso la modificación en intereses y honorarios, en discrepancia con su propio voto en parte). El Dr. Alejandro Sudera adhirió parcialmente y propuso regulación alternativa de honorarios basada en la ley 27.423 (UMA). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto del Dr. Sudera. La mayoría resolvió conforme al voto conjunto de Sudera y Diez Selva.
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