CANO, ANIBAL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por lesiones y secuelas derivadas de accidentes de trabajo solicitando indemnización y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconociendo compensación dineraria adicional, recalculando la indemnización total en $3.761.092,02 y ordenando la actualización por índice RIPTE (con tasa Banco Nación sólo por mora).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aníbal Cano.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidentes de trabajo (accidentes el 26/06/2010 y el 02/02/2021), reconocimiento de incapacidad, compensación dineraria adicional de pago único y actualización de accesorios/intereses.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: reconoció la compensación dineraria adicional de pago único ($1.548.214); recalculó la indemnización principal y montos adicionales fijando la condena total en $3.761.092,02; ordenó que los intereses se calculen con el índice RIPTE desde la fecha del infortunio (02/02/2021) y que, solo en caso de mora, se aplique la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, capitalizándose semestralmente; confirmó costas y honorarios de la defensa del actor, elevó honorarios del perito médico a $3.000.000 y regularizó honorarios de alzada (30%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la preexistencia y la incapacidad integral:
"En efecto, tal como surge del dictamen médico antes mencionado, el actor padece una incapacidad preexistente del orden del 18,60% de la t.o. de carácter permanente, parcial y definitiva y derivada de la contingencia sufrida el 26/06/2010, circunstancia que no ha merecido objeciones de las partes durante el trámite administrativo y arriba incólume a esta instancia.
Asimismo, ... que el Sr. Cano con motivo del accidente de trabajo que sufrió el 02/02/2021 ... presenta una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 45,53% de la t.o.
En concreto, como consecuencia de los eventos dañosos que sufrió el accionante el 26/06/2010 y el 02/02/2021 padece una incapacidad integral del 64,13%..."
- Sobre reconocimiento de la compensación dineraria adicional:
"le corresponde percibir una suma en concepto de compensación dineraria adicional de pago único que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 11 inc. 4) apartado a) L.R.T. y 1º de la Resolución SRT N° 70/2020, a la fecha del segundo accidente asciende al monto de $1.548.214.
Por lo expuesto, se sugiere admitir el agravio y hacer lugar a la compensación dineraria adicional de pago único por el importe indicado."
- Sobre actualización y tasa de interés aplicable:
"El decreto 669/2019 ha modificado... 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'.
... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena ... desde la fecha de acaecimiento del infortunio -02/02/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
- Sobre el nuevo monto fijado:
"corresponde modificar y fijar el monto total de condena en la suma de $3.761.092,02, la que llevará los accesorios dispuestos en el considerando que antecede."
- Sobre honorarios:
"se aprecia que los regulados a favor de la representación letrada del actor en el 16% ... resultan adecuados, por lo que se propicia su confirmación.
... los estipendios fijados a favor del perito médico ... se estiman exiguos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $3.000.000, a valores del presente pronunciamiento."
- Voto en disidencia parcial (resumen): El Dr. Gabriel de Vedia disintió en el fundamento sobre la validez del DNU 669/2019, considerándolo inconstitucional y peligroso para los derechos de los trabajadores; sin embargo, por adhesión a la mayoría en la sala adhirió a aplicar el criterio mayoritario sobre el índice RIPTE en la presente decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: