GONZALEZ, ALEJANDRO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones derivadas contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cómputo de los accesorios, ordenó que el capital lleve intereses desde la primera manifestación invalidante (01/03/2019), y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Javier González.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (incapacitación) y prestaciones; impugnación de lo resuelto por la Comisión Médica 10.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al cálculo de los accesorios (intereses) imponiendo que se computen desde la fecha de la primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional (01/03/2019), impuso costas de primera instancia a la demandada y de Alzada por su orden, y reguló honorarios de los letrados y perito en UMAs y un porcentaje para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La sentencia de primera instancia revocó lo resuelto por la Comisión Médica 10 y admitió el reclamo efectuado por el actor. Viene en apelación la parte actora, a mérito de la presentación incorporada a fs. 100/107, que no mereció réplica de la contraria.
II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital.
Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional (1/03/2019) y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio. Ello importa que resulta abstracto que me expida sobre la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden por no haber mediado réplica (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 34 UMAs, de la parte demandada en 32 UMAs, y los de la perito médica en 10 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Parte resolutiva de la Cámara:
"1.
- Modificar la sentencia apelada y disponer que el capital llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando 'II';
2.
- Imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden;
3.
- Regular los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 34 UMAs, de la parte demandada en 32 UMAs, y los de la perito médica en 10 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha;
4.
- Regular honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior."
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