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DOMINGUEZ, MARIA LUJAN c/ NOVO SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando extensión de condena solidaria por retención y falta de depósito de aportes y obra social. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y extendió la condena en forma solidaria al codemandado Néstor Andrés Rojas por su responsabilidad personal en la retención y no ingreso de aportes y aportes de obra social.

Despido Retencion de aportes Falta de deposito Responsabilidad solidaria Presidente societario Fraude laboral y previsional Afip Costas de alzada Honorarios Art. 274 ley de sociedades

Actor: María Luján Domínguez (actora). Demandado: Novo Salud S.A. y Néstor Andrés Rojas (codemandados). Objeto: Se reclamó la condena solidaria del presidente de la empleadora por la retención y falta de depósito de aportes con destino a la Seguridad Social y Obra Social y por la falta de depósito de contribuciones patronales, en el marco de una demanda por despido. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y extendió la condena en forma solidaria al codemandado Néstor Andrés Rojas; además impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de Alzada (30% de lo que corresponde percibir por lo actuado en la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se agravia la accionante del rechazo de la demanda incoada contra el codemandado Néstor Andrés Rojas, cuya responsabilidad solidaria se solicitó en su carácter de Presidente de la ex empleadora -la codemandada Novo Salud S.A.-, ante la falta de depósito de los aportes retenidos de su recibo de sueldo y con destino al régimen de la Seguridad Social y Obra Social, lo cual representa -según afirma
- una extralimitación que amerita la extensión de la condena solidaria del responsable del ente societario." "De la respuesta de AFIP incorporada el 26/02/2021 se desprende que la accionada declaró como adeudado (lo que implica que retuvo) las sumas allí indicadas, pero no depositó los montos retenidos en concepto de aportes con destino a la Seguridad Social por los períodos noviembre/2016 y marzo a agosto/2017, y a la Obra Social de septiembre/2016 a agosto/2017." "En ese marco, el incumplimiento apuntado genera la responsabilidad inmediata y directa de la persona humana que dirige la sociedad y desde este enfoque resulta claro que el codemandado Néstor Andrés Rojas en virtud de sus funciones, responsabilidades y cargo que desempeñaba no pudo ignorar la seria irregularidad ocurrida dentro del ámbito de su actuación, y esa conducta personal, sin que se verifiquen eximentes o atenuantes, determina su responsabilidad en el marco de lo dispuesto en los arts. 144 del Código Civil y Comercial de la Nación y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales y justifica la extensión de condena respecto de las obligaciones del ente jurídico codemandado en autos." "Es que la retención y falta de ingreso de los aportes previsionales y de obra social configura fraude de orden laboral y previsional, ya que se trata de una maniobra que tiene normalmente por objeto y efecto el perjuicio de la persona que trabaja, la que se ve privada de los derechos que el plexo laboral le reconoce... constituyen un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen hombre de negocios y de un buen empleador (arts. 59 de la ley 19.550 y 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros: a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial." Voto que propone: "1) Revocar parcialmente la sentencia de grado y extender la condena de autos en forma solidaria al codemandado Néstor Andrés Rojas, como, asimismo, la imposición de costas; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de Alzada de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (art. 38 L.O. y conc. ley aranc)." Resultado del acuerdo: se revoca parcialmente y se hace solidario al codemandado Néstor Andrés Rojas; costas de Alzada y regulación de honorarios conforme lo propuesto.

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