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ROMERO, NORMA GRACIELA c/ DENIRO HAMBURGUESERIA S.A.S Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos laborales vinculados a jornada, horas extras, aguinaldos, vacaciones y pagos fuera de recibo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento del artículo 65 de la Ley de Organización Judicial y por falta de especificidad en la plataforma fáctica; costas a la recurrente y honorarios de alzada del 30%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO, Norma Graciela (trabajadora / actora). Demandado: DENIRO HAMBURGUESERÍA S.A. y otros. Objeto: Despido (denuncia de extinción contractual por trato injuriante) e indemnizaciones laborales: horas extras, pago fuera de recibo, aguinaldos impagos, vacaciones impagas, multas de ley, daño moral, incremento por ley 25.323, entre otros. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento del artículo 65 de la LO y por falta de especificidad en la exposición de la plataforma fáctica; impuso costas a la recurrente y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Un vocal no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No advierto que el recurso presentado satisfaga los requerimientos del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios..." "En el caso, la trabajadora denuncia en su demanda que en fecha 4 de enero de 2022, tras haber recibido un trato injuriante por parte de los codemandados, intimó telegráficamente y tras no recibir respuesta afirmativa a sus reclamos se consideró gravemente injuriada y despedida por telegrama enviado el 1 de febrero 2022." "El magistrado de grado tras analizar las constancias obrantes en la causa consideró que existía un incumplimiento del art. 65 de la LO en tanto no existe especificidad de la plataforma fáctica al demandar... a) la fecha de ingreso que considera real
- 02 de diciembre 2019 -, es la misma que obra en los recibos de sueldo; b) respecto a la categoría que considera real – encargada -, en su demanda no explicó en qué consistían exactamente las tareas de encargada...; c) Sobre la jornada de trabajo que denuncia como real y de las horas extras, no surge de la plataforma fáctica vertida en el escrito inicial que de por sí la accionante debiera devengar horas extras...; d) no expresó el monto de la suma que denunció como percibida por fuera de recibo ni cómo se instrumentaba el pago de ese dinero que la actora invocó fuera de registro; e) Intimó en el telegrama por aguinaldos que considera impagos durante el período de prescripción y vacaciones que tilda de impagas, también por período de prescripción, sin indicar expresamente los períodos y montos que considera abonados y omitiendo también su reclamo en la demanda." "Dichas conclusiones, llegan huérfanas de crítica ante la alzada y la presunción del art 71 de la LO no puede operar para que progresen los reclamos sin una base fáctica adecuada, máxime cuando la apelante incumplió la manda del art. 65 de LO." Voto de mayoría (Pose y Sudera): confirmatorio. Vocal Manuel P. Diez Selva: no votó (art. 125 LO).

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