Logo

ROJAS, NESTOR ESTEBAN c/ BAITI S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió acción por despido contra Baiti S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para ajustar la forma de liquidación de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto del pronunciamiento.

Despido Indemnizacion Intereses Ley 27.802 Art. 55 Aportes previsionales Art. 132 l.o. Honorarios Costas Tutela laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS, NESTOR ESTEBAN. Demandado: BAITI S.R.L. y otros. Objeto: Reclamo por despido e indemnizaciones accesorias (intereses, sanciones por aportes, etc.). Decisión: La Cámara confirmó que el cese contractual dispuesto por el empleador fue injustificado y confirmó la mayoría de lo decidido en primera instancia; modificó la forma de actualización y liquidación de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la difirió hasta la liquidación definitiva (art. 132 L.O.), impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Es que –de acuerdo con lo resuelto en grado-, el cese contractual dispuesto por el empleador resultó injustificado, extremo que arriba firme a esta instancia, en tanto no fue rebatido por la ahora recurrente (art. 116 de la L.O.); como tampoco lo fue el segmento del pronunciamiento anterior que da cuenta que el actor cumplió con la intimación exigida por la norma en procura del pago de las indemnizaciones emergentes del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT) y se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones a fin de procurar su cobro. Además, no se verifican circunstancias objetivas en la causa que justifiquen la exención y/o reducción de la responsabilidad con fundamento en el segundo párrafo de la mencionada norma." 2) "Lo expresado por la recurrente en torno a la aplicación de la ley 27.742 tampoco tendrá recibo. Es que si se tiene en cuenta que dicha norma ha sido publicada en el Boletín Oficial el 08/07/2024, la vigencia retroactiva que se pretende encuentra su límite en el art. 7 del CCyC que restringe tal operación cuando puedan afectarse derechos amparados por garantías constitucionales, como es el caso (art. 14 bis; CSJN, 'Aquino', Fallos 327:3753)." 3) Sobre la sanción por falta de aportes: "En tal contexto, advierto que la recurrente no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior en el sentido que, no se desprende del contenido de las piezas postales cursadas por el trabajador a las que alude el recurrente, que el actor hubiese dado debido cumplimiento con la aludida interpelación del modo exigido en la citada norma reglamentaria y efectuado la correspondiente interpelación del modo allí establecido, al no haber intimado a la empleadora a los fines que se ingresen los aportes efectivamente retenidos y adeudados." 4) Sobre intereses y actualización: "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa, debiendo hacerse la comparación pertinente para evitar caer, al momento de la liquidación, en una reformatio in pejus... 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados'... (se transcribe incs. a, b y c del art. 55 de la ley 27.802)." 5) Voto concurrente que refuerza la aplicación del art. 55 y la protección del crédito laboral: "Lo que debe garantizarse -por mandato constitucional
- es que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas... debe establecer una pauta que evite la depreciación o la licuación del poder adquisitivo de ese crédito laboral... En el caso, si al capital diferido a condena desde su exigibilidad se aplica la Tasa Pasiva determinada por el BCRA –tasa legal-, a su vez debe considerarse el mínimo dispuesto por el inciso c del art. 55 de la ley 27.802, a fin de verificar su operatividad para evitar se torne irrisoria la reparación debida..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Ambesi y De Vedia adhieren a la misma conclusión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar