CRESPO OMAR RUBEN Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO
Los actores demandaron a Telefónica Móviles Argentina S.A. por participación en las ganancias (bonos BPG) correspondientes a ejercicios 2005-2014 y períodos posteriores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia extendiendo la condena hasta la fecha del fallo o hasta la extinción del contrato, y confirmó el resto de lo decidido, con regulación diferida de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Crespo Omar Rubén y otros (actores).
Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A.
Objeto: Pago de participación en las ganancias (bonos de participación en las ganancias
- BPG) por ejercicios 2005 a 2014 (prescripción decenal) y hasta la fecha de sentencia o extinción del contrato, conforme Programa de Propiedad Participada.
Decisión: La Cámara modificó en forma parcial la sentencia de grado extendiendo la condena para incluir los períodos posteriores hasta la fecha del fallo o hasta la extinción del contrato laboral de cada actor (lo que ocurra primero), encargando al perito contador que practique la liquidación conforme a esos parámetros; confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia; dejó la regulación de honorarios para la etapa del art. 132 L.O.; costas de alzada en el orden causado y honorarios por esta instancia equivalentes al 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Fecha de firma: 17/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En el punto, cabe resaltar que, en virtud de lo normado por el artículo 331 del C.P.C.C.N., aplicable al fuero laboral según la doctrina del plenario 202 del 9/12/1974 dictado en autos 'Condori Limache c/Valentini', resulta admisible la ampliación de la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación."
2) "Sobre dicha base y en la medida en que, en oportunidad de presentar el escrito inicial, la parte actora formuló en forma precisa la petición de que la demandada 'sea condenada a pagar los bonos de participación en las ganancias (BPG) por el período no prescripto y, año a año, en adelante hasta el dictado de la sentencia definitiva (o hasta la extinción del contrato de trabajo de cada actor para el caso de haber sucedido este hecho con anterioridad al pronunciamiento del fallo) ' (ver fs. 15vta., ap. 'II-OBJETO'), asiste razón a los apelantes en cuanto a que corresponde extender la condena hasta la fecha del fallo o, en su caso, hasta la de extinción de los respectivos contratos de trabajo si hubieren ocurrido con anterioridad, haciéndole saber al perito contador de esta modificación en los parámetros de la liquidación que deberá practicar en la oportunidad del art. 132 de la L.O. tal como fuera ordenado en el fallo de grado."
3) "Para la determinación del quantum del resarcimiento que se difiere a condena se ha estimado razonable que en la oportunidad del art. 132 de la L.O. se determine el monto de condena sobre la base de considerar el 0,50% de las utilidades netas de cada ejercicio obtenidas por la empresa demandada (antes de abonar impuestos), para distribuirse entre aquéllos en función del porcentaje de participación accionario que corresponda a cada uno según las pautas fijadas en el respectivo Programa de Propiedad Participada, cálculo que debe abarcar ... el período comprendido entre la fecha en que se distribuyeron los primeros dividendos y el momento en que haya sido extinguida la relación laboral de cada uno de los actores (arts. 230 y 231 de la ley 19.550) o haya recaído la sentencia de primera instancia (de ambos hechos, lo que ocurra primero en el tiempo), con más los intereses moratorios que se hayan devengado desde la fecha en que debieron abonarse los referidos bonos (conf. art. 231 ya citado; ver SD del 14/02/2024...)."
- Votos: Voto mayoritario de la Sala (Dr. Leonardo J. Ambesi) con adhesión del Dr. Gabriel de Vedia. No se registran votos en disidencia.
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