GIANNANTONIO, DANIEL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad determinada por pericia médica y ejecución contra la aseguradora Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para calcular los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIANNANTONIO, DANIEL ANTONIO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reclamo derivado de incapacidad (reconocimiento/ejecución) determinada por pericia médica y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de los accesorios del crédito (intereses) disponiendo que se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en 23 UMAs para la actora, 22 UMAs para la demandada, 6 UMAs para la perita médica y fijó un 30% adicional para los letrados que actuaron ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
"II.
- El recurrente se queja por la tasa de interés aplicada en grado.
Sobre la cuestión planteada, corresponde establecer que el crédito, devengará accesorios, desde su fecha de exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55, de la ley 27.802, que resulta ser norma de orden público y de aplicación inmediata, incluso de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279, CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 23 UMAs, de la parte demandada en 22 UMAs y los de la perita médica en 6 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Voto de mayoría: votos de los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González (adhieren).
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