DOLCIMELO, OSVALDO ALBERTO Y OTROS c/ SIMONETTA ORSINI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Los trabajadores demandaron por despido indirecto y reclamos indemnizatorios y salariales contra Simonetta Orsini S.R.L. y otro. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la existencia del vínculo laboral, confirmó la mayoría de las condenas, admitió el agravamiento por art. 2 ley 25.323 y fijó capitales nominales para dos demandantes, aplicando intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dolcimelo, Osvaldo Alberto y otros (entre ellos Ramón Alberto González y Gustavo Raúl Masante).
Demandado: Simonetta Orsini S.R.L. y otro (M. De Leeuw/empresa vinculada).
Objeto: Despido indirecto; salarios adeudados (marzo-julio 2020); indemnizaciones; puniciones (art. 80 LCT, arts. 8 y 15 Ley 24.013); aplicación de art. 2 Ley 25.323; diferencias salariales; intereses, costas y honorarios.
Decisión: La Cámara declaró acreditado el vínculo laboral por prueba testimonial y, en consecuencia, confirmó las condenas indemnizatorias y puniciones en lo esencial; admitió el agravamiento del art. 2 Ley 25.323 y fijó los montos nominales de condena para González ($4.414.662,60) y Masante ($4.089.931,27), que devengarán intereses según art. 55 Ley 27.802; rechazó la pretensión de aplicar la ley 27.742 y la inconstitucionalidad del DNU 34/19; confirmó el rechazo de algunos rubros (pago acreditado de salarios) y ajustó costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte demandada apela la procedencia del despido indirecto y, a fin de dar sustento a su queja, alega que se produjo una errónea valoración de la prueba, en tanto –según aduce
- existió una sobreestimación de las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, los cuales –según la tesis que expone
- no han tenido fuerza convictiva suficiente para acreditar el vínculo laboral."
"En tal marco, corresponde recordar que, frente a la negativa categórica de la demandada respecto de la existencia de una relación de trabajo, recaía sobre la parte actora la carga de demostrar la efectiva prestación de servicios en los términos alegados (art. 377 CPCCN), extremo que constituye presupuesto ineludible para la operatividad de la presunción del art. 23 LCT; y, a mi juicio -al contrario de lo alegado en el memorial-, los accionantes han logrado demostrar tal propósito, sin que la demandada hubiera logrado desvirtuarla."
"Nótese que la prueba testimonial producida a propuesta de la parte actora, desde mi punto de vista –y a diferencia de lo alegado en el recurso-, se presenta clara, precisa, coincidente y debidamente fundada en cuanto refiere que sus proponentes efectivamente se desempeñaron para la demandada que le abonaba su salario y le daban las directivas y órdenes de trabajo, en tareas de seguridad y vigilancia, dentro y en la puerta de acceso a los locales…"
"Lo expuesto sella la suerte del litigio en lo que hace a los rubros indemnizatorios, reclamos compensatorios del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT) pero, también, en cuanto a la validez de las condenas a las puniciones del art. 80 de la LCT y de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; a todo lo cual cabe añadir que considero que en el presente caso no se da el supuesto del art. 16 de la ley por lo que no cabe ejercer la facultad de reducción de la multa a la que alude la norma."
"Ello así en tanto de las constancias de la causa se desprende que los trabajadores intimaron a la accionada a que abonase las respectivas indemnizaciones y ante la negativa a hacerlo debió iniciar las presentes actuaciones para su correspondiente percepción, por lo que se encuentra reunido el presupuesto fáctico de la norma referida."
"En consecuencia, el monto de condena respecto del reclamo de González debe fijarse en $4.414.662,60 ($4.093.918,29 + $320.744,31 –art. 2, ley 25.323-); y el del reclamo de Masante debe fijarse en $4.089.931,27 ($3.793.446,02 + $296.485,25 –art. 2, ley 25.323-)."
"En materia de adicionales del crédito en disputa –aspecto que llega controvertido por ambas partes-, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 … los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
Voto en disidencia parcial (no decisorio mayoritario): el Dr. Sudera deja expresado su criterio particular respecto de la procedencia del agravamiento de la ley 25.323 cuando la intimación coincide con la comunicación de despido, considerándolo extemporáneo; sin embargo adhirió por economía procesal a la mayoría.
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