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CARDOZO, FERNANDO DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó el reconocimiento de enfermedad profesional por lumbalgia con primera manifestación el 30/09/2025. El juzgado declaró desierto el recurso por ausencia de agravios concretos y devolvió el expediente al Servicio de Homologación, confirmando la decisión administrativa.

Recurso ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Lumbalgia Enfermedad no listada Desierto Agravios insuficientes Devolucion al servicio de homologacion Costas Regulacion de honorarios Revision administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando David Cardozo. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (y la Comisión Médica Jurisdiccional en el trámite administrativo). Objeto: Recurso en los términos del art. 2° de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que rechazó la calificación de enfermedad profesional por lumbalgia con primera manifestación el 30 de septiembre de 2025. Decisión: Se declara desierto el recurso interpuesto; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios de ambas representaciones en $800.000 cada una; se dispone devolución del expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó que la patología denunciada no es una enfermedad profesional (ver fs. 49/52 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por rechazo por enfermedad no listada, todo ello en función de la afección cuya primera manifestación denuncia ocurrida el 30 de septiembre de 2025, con diagnóstico de lumbalgia." "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..." "En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, en los que se basó el rechazo de la enfermedad denunciada, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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